REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

En el Despacho del día de hoy, 3 de junio de 2015, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el número 138 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva de juicio de Desalojo de Inmueble (Vivienda), interpuesto por la ciudadana GREGORIA COROMOTO GUÉDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.305, contra el ciudadano FERNANDO MARQUEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.60, quien se encuentra asistido por el abogado PEDRO TORRES, Inpreabogado Nº 52.579, tal inhibición obedece a que en fecha 2 de junio de 2015, la parte demandada asistido por el prenombrado abogado PEDRO TORRES, presentó escrito manifestando improperios y dirigiéndose de forma inadecuada e insolente, lo cual irrespeta la dignidad y el desempeño profesional de quien suscribe, imposible de aceptar, las cuales de manera equivocada y falta de toda ética, usa como argumentos para respaldar sus alegatos carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a un Juez como en mi caso, para sostener sus alegatos que desdicen de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión, cuestión que es inaceptable. Por tanto considero que tales expresiones pesan enormemente en el ánimo y subjetividad de quien suscribe para juzgar con la imparcialidad debida, tanto en el presente como en el futuro las causas que cursen por ante este Tribunal a mi cargo y donde este profesional del derecho y su asistido intervengan y/o active, a favor de sus defendidos o clientes, al utilizar erradamente, argumentos no jurídicos, agraviantes, ofensivos e injuriantes, para obtener una decisión que lo favorezca. Motivo por el cual, tal actuación podría comprometer la imparcialidad de quien suscribe, he decidido separarme del conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar la imparcialidad dentro del proceso, como esencia misma del Estado de Derecho y de Justicia que tenemos por norte garantizar como administradores de justicia. Dichos señalamientos se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del artículo 82, ordinal 20, del Código de Procedimiento Civil; razón suficiente para encontrarme inmerso en causal de inhibición, contenida en el citado artículo relacionada con “…Injurias o Amenazas hechas por el recusado o algunos de sus litigantes…” cuando en su escrito inoficioso e impertinente por demás, ya que el presente procedimiento se encuentra en etapa de promoción de pruebas del cual no hace alusión el abogado asistente junto con su asistido, sino que más bien se dedican a esgrimir una serie de extractos doctrinarios y conceptuales que nada aportan al presente juicio y realizan afirmaciones como las contenidas en el expediente, que pone en tela de juicio la actuación imparcial de mi persona como regente de este digno tribunal al sostener y cito “ …con la anuencia del jurisdiscente temporal si le tramitan el proceso del demandante…” cuando en su opinión no debió haberse hecho, esgrimiendo incluso, una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, cuestiones estas totalmente falsas, pues el mismo pudo utilizar otros recursos establecidos en la ley y no lo hizo. Por lo tanto nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. Y no satisfecho con ello, insulta la majestad del poder judicial al asomar que incluso se podría estar en presencia de un fraude procesal, por lo que en base a estas consideraciones, procedo a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo de esta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero el abogado en ejercicio PEDRO TORRES, antes identificado.
Por las razones anteriormente expuestas ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), seguida por la ciudadana GREGORIA COROMOTO GUÉDEZ PARRA, contra el ciudadano FERNANDO MARQUEZ NAVA, por cuanto la parte demandada se encuentra asistida por el abogado PEDRO TORRES, Inpreabogado Nº 52.579, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, SOMÉTASE A DISTRIBUCIÓN el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, remítase en su oportunidad copias certificadas de las actas conducentes al Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 95 ejusdem.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, SE SOMETE A DISTRIBUCIÓN EL PRESENTE EXPEDIENTE constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) folios útiles. Asimismo, se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual fue fijado en fecha 22-05-2015 y que desde esta misma fecha (exclusive), hasta el día 03-06-2015 (inclusive) fecha en que el Juez de este Tribunal se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, han transcurrido cinco (5) días de despacho, especificados de la siguiente manera: 25, 27 y 28/may/2015 y 2 y 3/jun/2015.
Por otra parte, se deja establecido que por cuanto la parte demandante presentó escritos de prueba en fechas 28-05-2015 y 03-06-2015, encontrándose los mismos en reserva para ser agregados en la oportunidad de ley, se remitirán los mismos bajo oficio a los fines legales consiguientes.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA




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