REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de junio de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD N 385-15
SOLICITANTE OMAR RAMON CARRERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.267
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Miguel Ángel Rodríguez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano OMAR RAMON CARRERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.267, de este domicilio, asistido por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847, en fecha 13/05/2015, y admitida por auto de fecha 14/05/2015, en el que se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante ciudadano, Omar Ramón Carrera Almeida, antes identificado, consigne en autos autorización otorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ya que ese documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; el solicitante, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364,00 Mt2), con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es, o fue de Beatriz Rojas(15,30ML), Sur: Avenida Bolívar (15,30ML), Este: Calle 05 que es su frente (21,80ML); y Oeste: Solar y casa que es, o fue de Miriam Álvarez (21,80ML), ubicado en la calle 05, esquina de la Avenida Bolívar, sector Las Tapias, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta de la autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OMAR RAMON CARRERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.462.267, de este domicilio, asistido por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los tres (03) días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 385-15
TLRV/ei/am.-
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