REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 143-15
PARTE DEMANDANTE Ciudadana JOSEFA ZEQUERA LANDÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.500.513 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abogada DAYANA LEAL, Inpreabogado Nro. 89.921
PARTE DEMANDADA
MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana JOSEFA ZEQUERA LANDÍNEZ, ya identificada, quien actuó en su propio nombre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 31 de marzo de 2015.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la demandante alega los siguientes hechos:
Que en fecha 15-05-2014 consignó la documentación requerida a la Oficina de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, a los fines de solicitar el beneficio referente a la Pensión por Vejez que le compete por haber alcanzado las cotizaciones requeridas para ello; asimismo señala que luego de tres meses de haber introducido la documentación, no ha recibido respuesta alguna y que posteriormente se dirigió a la referida oficina donde le fue devuelta su carpeta con toda su documentación por cuanto le manifestaron que el Ministerio de Educación le debe al IVSS desde el año 1980 hasta el 2003; finalmente manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiaria de la pensión de vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a realizar el trámite solicitado.
La demanda fue admitida por auto de fecha 31 de marzo de 2015, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado, al Procurador General del Estado Yaracuy y a la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su director.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fecha 8 de abril de 2015, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 31 al 42 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
A los folios del 44 al 50 ambos inclusive, consta escrito y anexos presentado en fecha 16 de abril de 2015, por el abogado Omar Hernández, Inpreabogado Nº 80.782, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con respecto a la presente acción.
En fecha 18 de mayo de 2015, cursante al folio 58, consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Josefa Zerquera, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada Dayana Leal, Inpreabogado Nº 89.921, mediante la cual señala que será la prenombrada abogada quien la asista en la presente causa y a su vez se fije oportunidad para la audiencia oral.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015, cursante al folio 59, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de mayo de 2015, se llevó a efectos la Audiencia Oral fijada, tal como consta al folio 60 y su vuelto, mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase a la beneficiaria del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días y se libró el oficio de Ley.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015 se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de solicitar información sobre el estatus de la presente solicitud y se libró oficio bajo el Nº 0327/2015.
En fecha 25 de junio de 2015 se dio por recibido oficio signado con el Nº 498/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 16 de junio de 2015, constante de un (1) folio útil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el expediente se constata que habiéndose dado cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que por cuanto se desprende del oficio signado con el Nº 498/2015, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 16 de junio de 2015, constante de un (1) folio útil, lo siguiente: “…Al respecto, cumplo en informarle que en acatamiento a la medida cautelar decretada, se procedió a recibirle los documentos y se ordenó la instrucción del expediente respectivo y se remitirá a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero con sede en la ciudad de Caracas, relacionado en la contingencia del mes de Julio del año en curso para su debida tramitación y en consecuencia se proceda a otorgarle su pensión correspondiente…”.
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso del mencionado Oficio que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el caso de la ciudadana JOSEFA ZEQUERA LANDÍNEZ, plenamente identificada, se encuentra en estudio; se infiere que efectivamente se dio cumplimiento a la medida innominada ordenada en cuanto a la recepción de la documentación concerniente ante el mencionado instituto y que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la recepción de la documentación presentada por parte de la ciudadana JOSEFA ZEQUERA LANDÍNEZ, de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 30 días del mes de junio del año 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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