REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLEIDA CAROLINA SANCHEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.379, domiciliada en el Sector Las Crecedora, Calle 9, Casa Nº 30, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.291, domiciliado en la Calle Falcón, Casa Nº 76, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TERESA TARQUINIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.906.389; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Padre Daboín, calle principal, Albarico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una sala, comedor, cocina, 2 baños, 4 habitaciones, porche, área de servicio, corredor techado, piso de cerámica, cerca perimetral de bloques con enrejillado frontal, dotado todo el conjunto de servicios de electricidad y aguas blancas y negras; cuya área de terreno es de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (191.21 m2) y un área de construcción que corresponde a CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (164,06 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal (15,38 ML); SUR: Solar y casa que es o fue de María Hernández (9,30 ML); ESTE: Casa y solar que es o fue de Gargolfa Ramírez (34,30 ML); y OESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Bautista Ramírez (28,30 ML); el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 368/er.-