REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARITZA ARIAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.485, domiciliada en la calle 11 entre avenidas 5 y 6, Barrio el Manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y YONATHAN FRANCISCO LÓPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.203.035, domiciliado en Sector El Manguito, parte baja, Calle 11 entre avenidas 1 y 2, Casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REXIS JOANERT DÍAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.998.396; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Av. 6 ó Páez entre calle 11 ó Democracia y Calle 12 ó Campo Alegre, Sector El Manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constante de pared de bloque, techo de zinc con piso de tierra, cuya área de terreno es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (143.98 m2) y un área de construcción que corresponde a TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Riera (6,85 Mts); SUR: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Lobo y Av. 6 ó Páez de por medio (8,25 Mts); ESTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Graterol (18,30 Mts); y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Rodríguez (18,30 Mts); el valor invertido es de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 399/er.-