REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA HILDAMAR GUÉDEZ DE CUCCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.571.223, con domicilio en la Avenida La Paz, Urb. Norte 01, Quinta Hildamar, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ZOBEIDA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.553.334, con domicilio en la Avenida Caracas, con Tercera Avenida, Casa Nº 10-5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARCOS LUIS CAURO RAGA, MARELVI AVELINA CAURO RAGA, MAIRA ALEJANDRA CAURO RAGA y MARCOS FELIPE CAURO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.715, 16.593.686, 20.021.538 y 7.583.180 respectivamente de la ciudadana REGNA MARÍA RAGA REYES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.506.518. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 407
TLRVDD/er.-