República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Diez (10) de Junio de Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

El presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana CLEIVIS QUIMOUGRA VELASQUEZ VELIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 12.280.586, debidamente asistida por la Abg. DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.034, a favor de la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”.

En fecha Miércoles, veintidós (22) de Abril de 2015, se admitió la demanda y se dio entrada en el Libro de Causas bajo el N° 1025/15, ordenándose el desglose de dos (02) cheques de gerencia, el primero contra el Banco Bancaribe, Agencia San Felipe, bajo el N° 76264264 de fecha 14 de abril de 2015 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), y el segundo contra la entidad Bancaria Banesco, Agencia San Felipe, bajo el N° 00013296, de fecha 15 de abril de 2015 por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000,oo), a favor de la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”; para su resguardo en la caja de seguridad de este Tribunal.

En la misma fecha, se fijó el traslado y constitución del Tribunal, al Tercer día de despacho siguiente, a las 10.00 am, a los fines de poner a disposición de la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29579534-3, en la persona de su apoderada especial ciudadana MARIOLE PEREZ RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 12.938.236 y/o DOMINGO UZCATEGUI PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 3.476.751, los cheques de gerencia ya descritos.

En fecha lunes, veintisiete (27) de Abril de 2015, siendo la oportunidad legal fijada el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio indicado en la demanda, para efectuar la OFERTA REAL DE PAGO, ofreciéndole la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 276.000,oo), en dos cheques de gerencia, el primero contra el Banco Bancaribe, Agencia San Felipe, bajo el N° 76264264 de fecha 14 de abril de 2015 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), y el segundo contra la entidad Bancaria Banesco, Agencia San Felipe, bajo el N° 00013296, de fecha 15 de abril de 2015 por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000,oo), cantidad que engloba el pago del monto debido, de acuerdo a instrumento privado alusivo a Contrato de Opción a compra, de fecha 11 de Septiembre de 2013 suscrito con la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A, haciéndose saber a la notificada que si la parte oferida, dentro del plazo de tres días contados a partir de esta fecha no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida.(folio 21)

En fecha jueves treinta (30) de abril de dos mil quince, el Tribunal dictó auto ordenando el depósito de los cheques de gerencia (ya descritos) a favor de la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”, y en virtud de que los mismos son NO ENDOSABLE, se ordenó su devolución a la parte oferente, a los fines de su anulación y posterior depósito a la cuenta corriente N° 0175-0071-63-0000001704, que maneja este Tribunal, en el Banco Bicentenario o en su defecto, se ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte oferida. Se ordenó librar Recibo de Citación a la parte demandada, y la compulsa con su certificación y orden de comparecencia. (folio 22)

En fecha martes, cinco (05) de mayo de dos mil quince, compareció espontáneamente la ciudadana CLEIVIS QUIMOUGRA VELASQUEZ VELIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 12.280.586, y recibe dos (02) cheques de gerencia, el primero contra el Banco Bancaribe, Agencia San Felipe, bajo el N° 76264264 de fecha 14 de abril de 2015 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo), y el segundo contra la entidad Bancaria Banesco, Agencia San Felipe, bajo el N° 00013296, de fecha 15 de abril de 2015 por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 76.000,oo), a nombre de la empresa PROMOTORA VILLA ROSA 9996 C.A. (folio 23).

En fecha lunes, ocho (08) de junio de dos mil quince, compareció la ciudadana CLEIVIS QUIMOUGRA VELASQUEZ VELIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 12.280.586, debidamente asistida por la Abg. YAMILEX ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, y solicitó la devolución de la documentación original que fue consignada anexa al libelo de la demanda, el desistimiento de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO incoado contra la empresa “PROMOTORA VILLA ROSA 9.996 C.A”, así como el cierre y archivo del presente expediente (folio 24); acordándose lo solicitado por ser procedente (folio 25), se hizo entrega de la referida documentación (folio 26).

Ahora bien, este Tribunal, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.


En mérito a la declaración que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO en la presente causa, presentado por la ciudadana CLEIVIS QUIMOUGRA VELASQUEZ VELIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 12.280.586, debidamente asistida por la Abg. YAMILEX ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429, y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años 205° y 156°.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1025/15