República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Diez (10) de Junio de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: VICSELD MARIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.973.057, asistida por la Abogada en Ejercicio YARIDA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.848; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Carretera Panamericana, Sector El Samán, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno propio según documentación anexa, que mide TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323,00 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la señora Petra Araiz, SUR: Terreno de la Sra. Rosa Gavidia; ESTE: vía de acceso y; OESTE: Terreno propiedad del Sr Saturno Lozada, consistentes en una casa de habitación, cercada totalmente con paredes de bloques, constituida por tres (03) dormitorios, tres (03) salas de baño, una sala recibo comedor, aguas blancas y negras y estructura de techo con sus tuberías de electricidad, techo de acerolit, machihembrado y platabanda, piso de cerámica y caico, cercado totalmente con paredes y frente con enrejillados y tejas, dos portones de metal eléctricos, cercas eléctricas, ventanas panorámicas, puertas de madera en los baños y metálicas en frente y detrás con su respectivo protector, con un área total de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y dos centímetros (148,72 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Tres (03) de junio de Dos Mil Quince, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas KAREN ELINA CARMONA LOPEZ y CINDY ISMAR SIRA RODRIGUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 17.992.723 y 19.615.858 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: VICSELD MARIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera,
portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.973.057, asistida por la Abogada en Ejercicio YARIDA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.848; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2185/15
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