República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y portador de la Cédula de Identidad N°. 3.254.292, debidamente asistido por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.124, en el cual solicitó el Titulo Supletorio de unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, sector Bucarito, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar propiedad del solicitante, callejón Buenos Aires; SUR: Casa de la señora Ingris Loyo; ESTE: Solar propiedad del solicitante y OESTE: Casa que es o fue del señor Juan Manuel Parra y están construidas sobre un área de terreno que mide cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (48,00 M²), propiedad del solicitante, según consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy bajo el N° 04, folios 92 al 94, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha diez (10) de Septiembre del año 1979. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Mayo de 2015 y en fecha Martes, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Quince, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PETRA ISAURA OROPEZA y SAUL FLAMINIO PALACIOS HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.968.878 y Nº 4.476.604 respectivamente y domiciliados (La primera) en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 7, Sector 1, Casa N° 12, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle 7, Sector 1, Casa N° 12, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta juzgadora las aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2180/15
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