República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: FRANCISCA SILVERA MARTINEZ, YOHANA CAROLINA SILVERA, MARIA ISABEL SILVERA, BEATRIZ DEL CARMEN NAVEA SILVERA, JUANA MIGDALIA SILVERA, JOSE EDUARDO SILVERA, JOSE ANTONIO SILVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 4.479.409, 14.918.104, 11.273.559, 7.909.577, 11.273.735, 12.278.283, 10.370.877, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119; en el cual solicitaron el titulo supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 18-A, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, cuyas medidas, linderos, características y especificaciones se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Veintisiete (27) de Abril de 2015, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GLADYS JOSEFINA GUTIERREZ DE SILVERA y RAMON ALFREDO NAVEA, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.612.009 y 4.477.473 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 18/06/2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 057/15, siendo debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo. De igual forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Tribunal en fecha 25/06/2015. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: FRANCISCA SILVERA MARTINEZ, YOHANA CAROLINA SILVERA, MARIA ISABEL SILVERA, BEATRIZ DEL CARMEN NAVEA SILVERA, JUANA MIGDALIA SILVERA, JOSE EDUARDO SILVERA, JOSE ANTONIO SILVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 4.479.409, 14.918.104, 11.273.559, 7.909.577, 11.273.735, 12.278.283, 10.370.877, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la Sindicatura del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp Nº 2174/15.-