República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: WILSON CLEMENTE SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.112.372, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, que mide: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (185,19 Mts²), ubicado en la Calle N° 11 entre Avenida Bolívar y Avenida Bruzual, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Casa y Solar de la familia Machado; ESTE: Calle N° 11 y OESTE:. Avenida Bolívar. Sobre su superficie existe un cercado al frente, lateral derecho y lateral izquierdo con paredes de bloque de concreto y con servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. El costo total de dicho inmuebles es de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Dos (02) de Junio de 2015, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 18 de Junio de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 070/15, de fecha 02-06-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (18-06-15). y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JUAN MARIA RIOS y HEISEMBERG ARGERSINGER CALDERA MEZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 8.771.954 y 13.314.565 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 08 con Avenida Falcón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida Falcón, Casa N° 35, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/CE/044/2015 recibido por este Tribunal en fecha 25/06/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: WILSON CLEMENTE SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.112.372, y de este domicilio,, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2184/15.-
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