República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de las Cédula de Identidad No 9.335.530 y domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Sector los Chucos, Calle principal Las Acacias, Casa S/n , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.119, en el cual solicita les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal ubicado en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Sector los Chucos, Calle principal Las Acacias, Casa S/n, que mide: Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (2.466,70 Mts²). De conformidad con Informe Técnico emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terreno que es o fue de la Familia Quero; SUR: Resguardo de Quebrada seca. ESTE: Resguardo de Quebrada seca y OESTE: Camino de servicio y Resguardo de Quebrada seca. En dicho terreno construyó con esfuerzo propio y peculio personal unas bienhechurías las cuales consisten en: Casa unifamiliar, edificada con bloques de cemento, paredes de carga y machones, piso de cemento pulido, techo de acerolit sostenido por vigas de hierro. La misma está distribuida así: sala-comedor, área de cocina con mesón de Mampostería recubierto con cerámica dotado de lavaplatos de acero inoxidable, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño recubiertas sus pisos y paredes con cerámicas, ventanas con romanilla y vidrio, puertas de hierro, el área de terreno cercado con alambre de púas y alfajol, dotado de los siguientes servicios. Acueducto, cloacas, pozo séptico, electricidad, alumbrado público, vialidad, pavimento y acera. En las mencionadas bienhechurías ha invertido hasta la presente fecha la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Dieciocho (18) de Febrero de 2015, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 18 de Marzo de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 023/15, de fecha 18-03-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (18-03-15) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL EDUARDO GUANIQUE AREVALO y NUBIA ROSA MARTINEZ MEJIA venezolana la primera y extranjera la segunda, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.817.717 y E-81.451.894 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Urbanización Prados del Norte, Calle B N° 286, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle 4, Casa S/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 26/06/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: SOLNEIDA DEL MAR ZAMBRANO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de las Cédula de Identidad No 9.335.530 y domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Sector los Chucos, Calle principal Las Acacias, Casa S/n, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.119, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2116/15.-
|