República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YOVANNY TOMAS ESPINOZA y BRIGIDA ANTONIA BETANCOURT DE ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.284.954 y V-11.275.841 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal San Isidro, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (56,47 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Francisca Alvarado; Sur: Camino de servicio; Este: Calle principal San Isidro y Oeste: Casa y solar ocupada por la señora María Alejos y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con dos centímetros (388,02 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dieciocho (18) de Febrero de 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, once (11) de Marzo de 2015 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA FRANCISCA GOMEZ ALEJOS y MARIA GREGORIA BETANCOURT DE GRATEROL, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 22.343.247 y 12.081.917 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la calle principal del sector Los Naranjos, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle principal San Isidro, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-03-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 025/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 26/06/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos YOVANNY TOMAS ESPINOZA y BRIGIDA ANTONIA BETANCOURT DE ESPINOZA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2117/15
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