República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por las ciudadanas: HAIDEE TERESA PEÑA, NEIBIS ISABEL PEÑA, MARIA EUGENIA PEÑA, MARIA TIBISAY PEÑA y MARVIN YODALIS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s 8.517.210, 7.907.095, 11.647.521, 7.559.884 y 12.285.682 respectivamente y domiciliadas en la Calle 2da - Calle final, Casa S/n Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.860; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Posesión sobre unas Bienhechurías, construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, que mide: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171.00 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de María Eugenia Peña; SUR: Casa y Solar de Hermanos Peña; ESTE: Zanjón Municipal y OESTE: Avenida 2 de San Antonio, siendo el área total de construcción: de: Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta Centimetros (168,60 Mts²), tal como se evidencia en Informe de Inspección Ocular realizado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por parte de la Dirección de Planificación y desarrollo Urbano, Coordinación de Catastro; en fecha: 11 de Febrero del año 2015. Dicha construcción se encuentra ubicada en la Calle 2da - Calle final, Casa S/n Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En el terreno antes descrito han construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuría la cual comprende: una (01) sala de estar, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero y Tres (03) cuartos. Dicha construcción posee techo de acerolit, piso de cemento pulido y el resto del piso de cerámica, paredes de bloque de concreto frisadas, puertas de metal, y puertas de madera, y posee todos y cada uno de los servicios públicos como acueducto, luz, agua, cloacas, aseo urbano y otros. En la bienhechuría anteriormente descrita, han invertido la cantidad de: DOSCIENTOS CINCENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Diecinueve (19) de Febrero de 2015, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 11 de Mayo de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 026/15, de fecha 19-02-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (11-05-15), y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: BLADIMIR JOSE VIVAS FONSECA y HENRY HERNAN ANGULO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.430.541 y 6.886.826 respectivamente, domiciliadas el (primero) en el Barrio Andrés Eloy Blanco; San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el (segundo) en Barrio San Antonio, Final de la Segunda Calle, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Asimismo la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 26/06/2015.; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) de posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: HAIDEE TERESA PEÑA, NEIBIS ISABEL PEÑA, MARIA EUGENIA PEÑA, MARIA TIBISAY PEÑA y MARVIN YODALIS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s 8.517.210, 7.907.095, 11.647.521, 7.559.884 y 12.285.682 respectivamente y domiciliadas en la Calle 2da - Calle final, Casa S/n Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.860, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de las solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2119/15.-