República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones que encabeza la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RICHARD ENRIQUE VELIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N°. 15.483.144 y domiciliado en la Calle 02, esquina transversal 01, Sector Las Mercedes, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726, en el cual solicitó el titulo suficiente de posesión sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno ubicado en la Calle 02, esquina transversal 01, Sector Las Mercedes, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS (272,25 Mts2), en el cual ha construido y plantado a sus solas expensas con dinero de su propio peculio particular desde hace más de nueve (09) años, unas bienhechurías consistentes en: una Casa para habitación familiar con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (133,20 Mts2), construida con paredes de bloques de cemento, columnas de 20x20 y chaguaramos de concreto, piso de cemento y cerámicas, techos de acerolit y platabanda. Dicho inmueble se encuentra, distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de Star, un (01) comedor, un (01) corredor, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) protectores de hierro, y un (01) patio con su garaje y todo sus servicios, red de tuberías, instalaciones eléctricas, cercada totalmente en su frente y laterales con paredes de bloque de cemento, empotramiento total para aguas negras y aguas blancas, y demás comodidades está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Seferino Pérez, con una longitud de 17,60 Mts; SUR: Calle 02 que es su frente, con una longitud de; 15,70 Mts; ESTE: Transversal 01, con una longitud de; 16,10 Mts y OESTE: Casa y Solar de Dennis Barico, con una longitud de; 16,75 Mts. El valor invertido en dichas bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió en fecha Lunes, Veintidós (22) de Junio de 2015, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUISSAN DIOSIMAR CASTILLO YOVERA y MARLENE DEL CARMEN GONZALEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 19.455.500 y 13.205.720 respectivamente, domiciliados ambos en Calles 9 y 10 con Avenida 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre la posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICHARD ENRIQUE VELIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad N°. 15.483.144 y domiciliado en la Calle 02, esquina transversal 01, Sector Las Mercedes, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2193/15.-
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