República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones recibido por distribución de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA CARO OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.588.396 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA. QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en: Avenida Libertador con Calle Los Mangos, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente: Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (198,92 Mts²), sobre el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio. Una Vivienda particular y un corredor. C1. Vivienda: construida con paredes de bloques de cemento y adobe, piso de cemento pulido, cerámicas y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños. El cual tiene un área de construcción de: Ciento Diez Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (110,54 Mts²). C2: Corredor, piso de cemento rustico y techo de zinc. El cual tiene un área de construcción de: Diecinueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros (19,03 Mts²). Se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloque de cemento. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Libertador; SUR: Casa y solar de Orlando Guevara ESTE: Casa y solar de Henry Ernst y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Luis Romero. Las bienhechurías antes descritas tienen un valor de: QUINIIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 22 de Mayo de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 040/15, de fecha 23-03-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (22-05-15) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.914.714 y 3.256.360, respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle 01 con Avenida 03, Sector Los Cirgueleros frente a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 12, con Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/CE/034/2015, recibido por este Tribunal en fecha: 05-06-2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA CARO OSORIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.588.396 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Juno del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2158/15.-
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