República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, nueve (09) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NAIDITH ROSA JIMENEZ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-16.112.889 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Los Chucos, vía Las Adjuntas, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de concreto liso y rústico y techo de acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) baños, un (01) comedor, un (01) tanque de concreto, un (01) sótano, un (01) caney y un (01) galpón, las cuales poseen un área de construcción de quinientos veintiocho ocho metros cuadrados con nueve centímetros (528,09 M²), y una (01) piscina, construida de concreto, la cual posee un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 M²), y se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Camino de servicio, antes casa de Iván Pérez; SUR: Casa y solar de la familia López, antes de Iván Pérez, ESTE: Zanjón, antes casa de Willian López y OESTE: Calle principal vía Las Adjuntas y están construidas sobre un área de terreno que mide dos mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un centímetros (2.284,61 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, dos (02) de Junio del año 2015. En fecha Martes, nueve (09) de Junio de 2015, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN MARIA RIOS y HEISEMBERG ARGERSINGER CALDERA MEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 8.771.954 y 13.314.565 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 08 con avenida Falcón, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la avenida Falcón, casa N° 35, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NAIDITH ROSA JIMENEZ LÓPEZ, anteriormente identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2183/15
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