REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 07 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LARRI ENRIQUE VASQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.919.395 y domiciliado en la calle La Cruz, frente al monumento de la cruz, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y BIKYS EVA CABRERA PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.807 y domiciliada en la calle La Cruz, frente al monumento de la cruz, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado en la calle La Cruz, sector occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constante de cuatro Habitaciones (04), Una Cocina, Una Sala (01), Un baño (01), un lavadero (01), un porche (01), techo de platabanda, piso de tierra y concreto, Paredes de Bloques de Concreto sin friso, dichas bienhechurías se encuentran en construcción. Según la inspección de Mensura y Deslinde se determinó que en la extensión de terreno existe una bienhechuría con medidas irregulares de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (65,80 M2), y el terreno posee un área irregular de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETRO (152,88 M2), las bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Manuela Espinoza; SUR: Casa y Solar de Eusebia Sánchez; ESTE: Casa de Manuela Espinoza y OESTE: Drenaje de aguas de lluvias y calle la Cruz. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00); a favor del ciudadano: JORGE LUIS ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.483.455. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap/ol.
N° 188/15