REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 1° de Junio de 2015 Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2099-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano YTALO FRANCO GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN MANUEL CAMACHO PEREIRA y RAFAEL JOSE SILVA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.314.635 y V-15.108.932 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: YTALO FRANCO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.914, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 05 de Mayo de 2015, por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el referido terreno está signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-006-004-002-001-001, con un área de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (689,36 MTS.²), ubicado en la Carrera 07, esquina Avenida Libertador, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente forma: NORTE: En dos líneas: una primera línea de veintiséis metros con ochenta y un centímetros, (26,81 Mts), y una segunda línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros, (24,80 Mts), con la carrera 07, que es su frente; SUR: En una línea de veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts), con parcela y casa ocupadas por Wu Jian Qiang y Wu Choi Guang Quan; ESTE: En una línea de treinta y cinco metros con once centímetros (35,11 Mts), con la Avenida Libertador; y OESTE: En una línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), con parcela y casa ocupadas por Wu Jian Qiang y Wu Choi Guang Quan. Las referidas bienhechurías consisten en dos (2) casas, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, han sido signadas: casa 001: cuya área de construcción es de ciento noventa y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (199,77 Mts.²), con la siguiente distribución: una (1) sala recibo y una (1) sala de baño, casa 002: cuya área de construcción es de ciento treinta y cinco metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (135,96 Mts.²), y su distribución es la siguiente: una (1) sala recibo una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y una cerca perimetral de bloques, con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (335,73 MTS²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V