REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2117-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL APARICIO MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAILETH YOHANNA SAAVEDRA VALDERRAMA y JOSE DANIEL QUIROZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.483.890 y V-20.241.807 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL APARICIO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.664, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, bajo Regularización de la Tenencia de la Tierra, según Decreto N° DA/2011/004, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 14 de Febrero del 2011, el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (183,25 M2), aproximadamente, ubicado en la Avenida 02, esquina Avenida Principal, Sector Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Norma Cuello; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Elsy Mujica Ramos; y OESTE: Avenida principal. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetrales de paredes de bloque y un portón de hierro, con servicio de electricidad y acueducto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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