REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2120-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TOMAS ANTONIO MENA AVILA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WUARTEL ALEJANDRO RODRIGUEZ PALACIOS y LEIDA CARIDAD RIERA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.619.264 y V-12.020.018 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano TOMAS ANTONIO MENA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.163, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el código catastral Nº 22-06-00-U01-008-024-001-001-000-000, que mide de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (257,08 M2), ubicado en la Carrera 2 entre Calles 5 y 6, Barrio Copa Redonda Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de nueve metros con ocho centímetros (9,08 m) con carrera 2 que es su frente; SUR: En línea aproximada de cinco metros con once centímetros (5,11 m) con parcela y casa de la ciudadana Elena de Moro; ESTE: En línea aproximada de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 m) con parcela y casa de la ciudadana María Emérita Paredes; y OESTE: En línea aproximada de veintisiete metros con trece centímetros (27,13 m) con parcela y casa de la ciudadana Ana de Mena. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, cada una con puertas de madera entamborada, dos (2) baños revestidos de cerámica en piso y paredes, uno de ellos incorporado a la habitación principal, un corredor, cinco (5) ventanas panorámicas con su respectivos protector de hierro. Con un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (128,38 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.