REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2096-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NESTOR JOSE ESPINAL SUAREZ y JEFFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.594.058 y V-17.993.220 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.279, sobre unas mejoras, que son complemento de la obra descrita en Documento de Propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 36, folios: 236 al 248, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha: 18 de Mayo del año 2010, sobre un lote de terreno Propio, según consta de documento de propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 50, folios 460 al 465, Protocolo Primero, Tomo 2°, de fecha 08 de Mayo del año 2014, el cual mide: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (334,00 MTS2), siendo su área de construcción DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (222,61 MTS2), ubicado en la Calle 07 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de veintitrés metros con noventa y ocho centímetros (23,98 Mts), y una segunda línea de un metro con veinte centímetros (1,20 Mts), con parcela, local y casa ocupadas por el Sr. Damián Brandi; SUR: En una línea de veintiocho metros con cuarenta y tres centímetros (25,43 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por el Sr. Pascual Márquez; ESTE: En una línea de trece metros con veintiún centímetros (13,21 Mts), con la calle 07 que es su frente; y OESTE: En una línea de doce metros con ochenta y un centímetros (12,81 Mts), con parcela y galón ocupados por el Sr Héctor Escalona. Que a unas bienhechurías que consistían en una casa, un local y un anexo, según Documento de Propiedad, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N° 36, folios 236 al 248, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, en fecha: 18 de Mayo del año 2010, construidos con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, siendo su distribución: un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina y una (1) sala de baño y un (1) anexo que consistía de cuatro (4) dormitorios con sus respectivas salas de baño cada uno. Ahora bien a las referidas bienhechurías se le realizaron las siguientes transformaciones: una casa y un garaje, las cuales tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (270,49 MTS2) con las siguientes características: paredes de bloques, techo de placa y de acerolit, piso de cerámica y de cemento pulido y consta de una (1) sala, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavadero, dos (2) baños y un (1) depósito. El garaje consta de techo de acerolit, paredes de bloques con friso liso por ambas caras, piso de cemento pulido. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.