REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 04 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2103-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS MERCEDES QUIROZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas AMERICA ELENA VELASQUEZ RIVAS y YENNY MERCEDES RIOS PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.280.353 y V-13.986.045 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA QUIROZ y JOSE ANTONIO ACOSTA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.965.869 y V-15.965.854, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, que mide: CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (426,00 MTS2), aproximadamente, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre Calle La Manga y Río Cocorotico, Sector Barrio Nuevo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Tibisay Arrieta; SUR: Avenida Francisco de Miranda que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a) Josefina Mujica; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a) Coromoto Montiya. Las referidas bienhechurías consisten en: una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.