REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2108-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA DEL CONSUELO TERAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE ROJAS y CARLOS ROBERTO CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.860.976 y V-10.802.389 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA DEL CONSUELO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.044, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, que mide: QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (511,02 MTS2), ubicado en la Carrera 4 esquina de la Calle 8, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Rafael López; SUR: Carrera 4 que es su frente; ESTE: Calle 8; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Familia Crespo Oviedo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque, friso liso, techo de concreto armado, metálico y madera, platabanda, piso de cerámica, granito y cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje. Siendo su área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (291.53MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.