REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1º) de junio del año dos mil quince-
204º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TOMASA PIÑERO DE MORERA, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 98.409 y de este domicilio, asistida por la abogada: ANA MERCEDES OCANTO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.026, I.P.S.A. N° 106.211, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y los ciudadanos: LUCIA MORERA PIÑERO y CARLOS JOSÉ MORERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.995.085 y V-7.575.190, respectivamente y de este domicilio son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTORINO MORERA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.256.212, de este domicilio, fallecido ad intestato en la Parroquia “La Vega” del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2014, según acta de defunción N° 261 , de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el referido despacho, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio cuatro (4) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, partida de matrimonio entre la solicitante y el difunto VICTORINO MORERA RODRÍGUEZ y de nacimiento de los ciudadanos LUCIA MORERA PIÑERO y CARLOS JOSÉ MORERA AGUILAR, antes identificados, las cuales se valoran como suficientes, por ser las mismas copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano VICTORINO MORERA RODRÍGUEZ, la relación matrimonial entre éste y la solicitante TOMASA PIÑERO DE MORERA, y su relación filial con los ciudadanos: LUCIA MORERA PIÑERO y CARLOS JOSÉ MORERA AGUILAR, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y GABRIEL ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: TOMASA PIÑERO DE MORERA y a los ciudadanos LUCIA MORERA PIÑERO y CARLOS JOSÉ MORERA AGUILAR y que todos éstos son los únicos y universales herederos del finado: VICTORINO MORERA RODRÍGUEZ sin observarse en ellos causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: TOMASA PIÑERO DE MORERA, en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos LUCIA MORERA PIÑERO y CARLOS JOSÉ MORERA AGUILAR en su condición de descendientes (hijos) del de cujus: VICTORINO MORERA RODRÍGUEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría al interesado, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintiún (21) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez