TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de junio del año dos mil quince.
205 y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL VILLAESCUSA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.523, de este domicilio, asistido por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre cuatro (4) locales comerciales construidos a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 7, entre calles 6 y 7, sin número, sector “Centro” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en copia de título de propiedad inmobiliaria que corre a los folios 3 al 6 de esta solicitud y del cual se desprenden que el solicitante es propietario del terreno donde están asentados los cuatro (4) locales comerciales que dice haber construido el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: CHRISTIAN WAGNER DUNKL y SOL DEL VALLE OROPEZA de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó los cuatro (4) locales comerciales e hizo las inversiones que se señalan en la misma, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión de los inmuebles antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en quince (15) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez