REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de junio del año dos mil quince.-
205º y 156º
ACTORA: MAYRA ZURITH MARACARA GONZÁLEZ, titular de la cédula
de identidad Nº V- 10.371.776, abogada I.P.S.A. Nº176.294 de este
domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO CASTILLA HOLGUIN, titular de la
cédula de identidad Nº V- 24.634.051, de este domicilio
ABOGADO (A) JENNYS MARILUZ MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V- 17.495.338, I.P.S.A. Nº173.453, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 7.257 /15
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: MAYRA ZURITH MARACARA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.776, abogada I.P.S.A. Nº176.294 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, presentó ante este Tribunal, en su condición de distribuidor , demanda de divorcio por la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por sorteo Nº 11, efectuado en fecha 23 de abril del año 2015. En la misma la solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído con el ciudadano: GUSTAVO ALBERTO CASTILLA HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.051 y de este domicilio, el día veintisiete (27) de mayo del año 1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 08 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1988 y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Manifestó la solicitante que una vez contraído el matrimonio referido establecieron su último domicilio conyugal en la calle 2, sector “Aire libre”, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el mes de junio del año 2009 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de seis (6) años y que es por ello que ocurre ante este Tribunal para demandar a su cónyuge GUSTAVO ALBERTO CASTILLA HOLGUIN, antes identificado, para que convenga en que han permanecido separados de hecho desde el mes de junio del año 2009 y que por tanto existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común. Fundamentó su petición en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narró la demandante que durante su vida matrimonial con el demandado, procrearon dos (2) hijos de nombres: CESAR ALBERTO CASTILLA MARACARA y JORGE ALBERTO CASTILLA MARACARA, de veinticinco (25) y veinte (20) años de edad respectivamente por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que corren a los folios 4 y 5 de este expediente.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2015 se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado para la litís contestación.
Al folio 11 corre declaración de la Alguacila temporal informando al Tribunal haber practicado la citación del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 12).
Al folio 14 corre diligencia estampada por el demandado GUSTAVO ALBERTO CASTILLA HOLGUIN, asistido por la abogada: JENNYS MARILUZ MUÑOZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.495.338, abogada I.P.S.A. Nº173.453, de este domicilio, en la cual expuso que está de acuerdo con la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, interpuesta en su contra por la demandante MAYRA ZURITH MARACARA GONZÁLEZ por lo que pide se notifique al Ministerio Público.
Vista la comparecencia del demandado y su manifestación de voluntad de convenir en lo expresado por la demandante se ordenó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente demanda, tal como se evidencia en auto cursante al folio 15 del presente expediente.
Al folio 18 corre declaración de la Alguacila temporal informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 19).
Al folio 20, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Tanto la demandante como el demandado manifestaron ser cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio 3 de esta causa y de donde se desprende que tienen veintisiete (27) años de casados, igualmente de sus declaraciones se desprende que tienen más de seis (6) años de separados de hecho y que sólo tuvieron dos (2) hijos de nombres: CESAR ALBERTO CASTILLA MARACARA y JORGE ALBERTO CASTILLA MARACARA, quienes nacieron en fechas: veintidós (22) de diciembre del año 1989 y veintitrés (23) de febrero del año 1995, por lo que a la fecha, cuenta con veinticinco (25) y veinte (20) años de edad respectivamente, siendo por tanto mayores de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los accionantes, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 20).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana: MAYRA ZURITH MARACARA GONZÁLEZ, y convalidada por el demandado: GUSTAVO ALBERTO CASTILLA HOLGUIN, ambos anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) de mayo del año 1988, cuando lo contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 08 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1988 y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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