TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dieciocho (18) de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOAO ANICETO VELUDO Y MARÍA ADRIANA GOUVEIA DE VELUDO, venezolano el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.728.108 y E-80.397.955, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOHAN JOSÉ PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.880, I.P.S.A. N° 226.903, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas de habitación familiar, construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado en la tercera avenida del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de instrumento público que corre a los folios 4 al 5 de esta solicitud de donde se desprende que los solicitantes son los propietarios del terreno donde está construida la casa de dos plantas de habitación familiar referida, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: YSMARYURIS ANDREINA RODRÍGUEZ PEÑA y KELVIS ADRIAN ALVARADO HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron la construcción de la casa e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en once (11) folios útiles
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez