REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, nueve (9) de junio del año dos mil quince-
205º y 156º
DEMANDANTES: MARGARITA AGUIAR y MARÍA HILDA AGUIAR, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.026.053 y V-5.378.741, de este domicilio.-
ABOGADO (A): ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula
ASISTENTE: de identidad Nº V-10.858.671, I. P.S.A. Nº 102.619, de este domicilio
DEMANDADOS: VICTOR ABRAHAN MOMPLET AGUIAR y JOSÉ
ANTONIO MOMPLET AGUIAR, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.457.026 y V-
15.722.489 y de este domicilio,
ABOGADO (A) ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la
APODERADA: cédula de identidad Nº V- 7.594.245, I. P.S.A. Nº 55.140, de
este domicilio.
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN-
EXPEDIENTE: Nº 3.540/ 12.-

Mediante demanda que corre a los folio 1 al 7 de este expediente, las ciudadanas: MARGARITA AGUIAR y MARÍA HILDA AGUIAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.026.053 y V-5.378.741 y de este domicilio, actuando con el carácter de autos, solicitaron la PARTICIÓN JUDICIAL DE LOS INMUEBLES siguientes: Primero: El 100% de un inmueble constituido por una casa de bahareque con paredes de bloques y adobes, techo de tejas y acerolit, enclavado en una parcela de terreno ejido ubicado en la avenida 8, entre avenida Bolívar y calle 10, del sector “El Mamón” de este Municipio Nirgua estado Yaracuy, y alinderado así: Naciente: Casa y solar que es o fue de Heriberto Suarez, hoy local comercial de Constantino Rodenas, en 24,20 metros lineales, Poniente: En 24,20 metros lineales, con casa antes de sucesores de Juan Félix Mendoza, hoy casa contigua de Andrés Bello; Norte; En 12,80 metros lineales, siendo su frente con la avenida 8 y Sur; En 11,30 metros lineales con casa de Miguel Henríquez hoy edificio contiguo de Constantino Rodenas, midiendo la parcela 291,60m2 con un espacio libre de 20 M2 y dos salones comerciales pequeños anexos a la casa, el primer local con una superficie de 24 metros y el segundo local con una superficie de 16 metros cuadrados ambos de paredes de bloque de concreto frisada y pintada, techo de acerolit con vigas de hierro, cada uno con sala de baño, inscrito en Registro Inmobiliario de este Municipio en fecha 29 de diciembre del año 1983, inserto bajo el Nº 68, folios 156 al 168, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. Segundo: El 100% de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un baño, una cocina, una sala comedor, un porche; y el 100% de una parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la casa antes descrita con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2), ubicada en el sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, alinderada así: Naciente; Parcela de terreno de Luís Ramón Castillo, cerca de alambre en medio; Poniente: Parcela de terreno de Rufino Rodríguez, Norte: Calle en proyecto que es su frente y Sur; Terreno en posesión de Luís Rada, cerca de bloques suya en medio. Inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio en fecha 25 de mayo del año 1995, inserto bajo el Nº 55, folio 248 al 251, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 1995 y según documento registrado ante la misma oficina en fecha 20 de noviembre de 1991, bajo el Nº 81, folio 155 vto al 156 vto, Protocolo Primero, Tomo Primero principal, cuarto trimestre del año 1991 y.-
El 20% sobre el valor del inmueble constituido por una casa con paredes de bloques y adobes, techo de tejas y acerolit, enclavado en una parcela de terreno ejido ubicado en la avenida 8, entre avenida Bolívar y calle 10, del sector “El Mamón” de este Municipio Nirgua estado Yaracuy, y alinderado así: Naciente: Casa y solar que es ó fue de Heriberto Suarez, hoy local comercial de Constantino Rodenas, en 24,20 metros lineales, Poniente: En 24,20 metros lineales, con casa antes de sucesores de Juan Félix Mendoza, hoy casa antigua de Andrés Bello; Norte; En 12,80 metros lineales, siendo su frente con la avenida 8 y Sur; En 11,30 metros lineales con casa de Miguel Henríquez hoy edificio contiguo de Constantino Rodenas, midiendo la parcela 291,60m2 con un espacio libre de 20 M2 y dos salones comerciales pequeños anexos a la casa, el primer local con una superficie de 24 metros y el segundo local con una superficie de 16 metros cuadrados ambos de paredes de bloque de concreto frisada y pintada, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro, cada uno con sala de baño, inscrito en Registro Inmobiliario de este Municipio en fecha 29 de diciembre del año 1983, inserto bajo el Nº 68, folios 156 al 168, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año
Ahora bien, luego de todos los trámites procedimentales y de haberse efectuado la tasación de los inmuebles referidos los cuales quedaron valorados en su conjunto en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.157.650,20) y las determinaciones de las cuotas partes que ha cada uno de los participes corresponde en la herencia dejada por JUAN CANCIO AGUIAR quien era venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.844.122 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en fecha cuatro (4) de agosto de 2006 y RAFAEL RAMÓN AGUIAR, quien era venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.733 y de este domicilio, quien falleció ad intestato en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009 los cuales quedaron tasados en la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 519.934,60), quedando las mismas determinadas así: 1.- Un tercio (1/3) de los inmuebles referidos para MARIA HILDA AGUIAR, antes identificada, equivalente al 33,33% de los referidos inmuebles, 2.- Un tercio (1/3) de los inmuebles referidos para MARGARITA AGUIAR, antes identificada, equivalente al 33,33% de los referidos inmuebles. 3.- Un sexto (1/6) de los inmuebles referidos para VICTOR ABRAHAN MOMPLET AGUIAR, antes identificado, equivalente al 16,66% de los referidos inmuebles y 4.- Un sexto (1/6) de los inmuebles referidos para JOSÉ ANTONIO MOMPLET AGUIAR, antes identificado, equivalente al 16,66% de los referidos inmuebles. El tribunal fijó una audiencia conciliatoria entre las partes, dada la imposibilidad de una división fácil de los inmuebles, para que determinarán el vendedor del mismo u acordaran algún medio alternativo de resolución del conflicto, por lo que en fecha diez (10) de noviembre del año 2014, tal como consta en acta que corre al folio 190 de esta causa, concurrieron las partes asistidos de sus respectivos abogados, procediendo la parte demandante a ofrecer en venta a los demandados todos sus derechos en la herencia citada por el valor en que fue tasado por la prueba pericial, lo cual fue aceptado por el demandado presente ciudadano: JOSE ANTONIO MOMPLET AGUIAR, antes identificado, e igualmente se comprometió a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la declaración sucesoral y, el cincuenta por ciento 50% de los gastos efectuados por el pago de los honorarios de la experto que hizo la valoración de los bienes, todo lo cual sumó la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000), los cuales fueron pagados por los demandados en cheques de gerencia consignados a nombre de este tribunal quien a su vez pagó a las demandantes según sus ordenes, mediante cheques de la cuenta del tribunal cuyas copias corren al folio 41 y a los folios 51 y 52 de la segunda pieza de esta causa. Las partes a su vez solicitaron se pusiera fin al presente juicio de partición, correspondiendo al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si la referida TRANSACCIÓN cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, el tribunal observa:
Dispone el artículo 1713 del Código Civil, en relación con LA TRANSACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. Por su parte el artículo 1714 eiusdem, establece que “…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó una TRANSACCIÓN, en la ejecución del fallo, avalado por la voluntad expresa de ambas partes, evidenciándose del acta de audiencia referida, la voluntad inequívoca de las partes de CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO POR UN MEDIO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de las partes se aprecia que éstas actuaron en sus propios nombres y representación lo cual les atribuye facultad para realizar actos de autocomposición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para transigir legalmente.
Finalmente, por cuanto la TRANSACCIÓN, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado ésta durante el lapso de ejecución de la partición, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADA la referida TRANSACCIÓN y como consecuencia de ello se adjudica en plena propiedad a los participes VICTOR ABRAHAN MOMPLET AGUIAR y JOSE ANTONIO MOMPLET AGUIAR, los inmuebles objeto de la partición quedando ellos como únicos propietarios en virtud del acuerdo celebrado por las partes. Así se decide.-
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, formulada por las ciudadanas: MARGARITA AGUIAR y MARÍA HILDA AGUIAR actuando como demandantes y los ciudadanos: VICTOR ABRAHAN MOMPLET AGUIAR y JOSE ANTONIO MOMPLET AGUIAR, actuando como demandados, mediante la cual pusieron fin al juicio contenido en este expediente..
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 3:00 p..m., se publicó la anterior decisión. La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez