REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

EXPEDIENTE 14.624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUADERNO DE MEDIDAS
DEMANDANTE HOSBEH DANIEL PÉREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.797.820.
APODERADA JUDICIAL Abg. YOLANDA BENFELE, Inpreabogado N° 3.944.
DEMANDANDA FACMILT ADEDSIS COLMENAREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.124.
ASUNTO DIVORCIO

-I-
Consignadas como fueron en fecha 11 de marzo de 2015, las copias certificadas, para la conformación del presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud cautelar hecha por la demandada, en escrito de fecha 04 de marzo de 2015 (cursante al folio 22 y su Vto del cuaderno principal, folio 05 del presente cuaderno), este juzgador para proveer observa:

PRIMERO: La parte demandada solicita que “…Se oficie al departamento de Recursos Humanos de la empresa “Industria Azucarera Santa Clara, ubicada en la carretera panamericana, sector Carbonero, municipio Veroes del estado Yaracuy, donde la parte actora (HOSBEH DANIEL PÉREZ MENDEZ), se desempeña como mecánico de válvulas, esto con el fin de que se le retenga el 50% de sus prestaciones, utilidades y demás conceptos que puedan corresponderle por concepto de sus trabajo en dicha empresa, y que una vez hecha la retención correspondiente dicho cheque sea remitido a este tribunal…”.

SEGUNDO: Asimismo dispone el artículo 171 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 171°. En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.
Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.

A este respecto, este juzgador observa que la parte demandada, no sustenta su petición, no justifica los requisitos consistentes en el fumus bonis iuris ni el periculum in mora, no acompaña medio de prueba alguno, y ni siquiera hace un relato en torno al porque se justificaría la medida solicitada, por tal motivo se ordena ampliar los medios demostrativos de tales hechos conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara

-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: Ampliar los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 171 del Código Civil, SEGUNDO: fundamentar su solicitud cautelar.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:24 p.m.


La Secretaria,