REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En el día de hoy, 18 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para el acto conciliatorio previsto en la presente causa, comparecieron las abogadas. ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado N° 24.555 por la parte actora, y NOHELY RUIZ, Inpreabogado N° 111.315 por la parte demandada, quienes iniciaron conversaciones tendentes a una posible solución amistosa, ante lo que las apoderadas judiciales presentes piden al tribunal se deje constancia que: “el contrato acompañado no fue suscrito por el ciudadano DANIEL MOROTTI, y la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,°°) fue entregada por el mismo a su abogado para ese entonces JUAN GUTIERREZ, IPSA N° 92.203, quien era el encargado de la venta de los inmuebles y quien además visó el documento de opción a compra”, en este estado la abogada ZAFIRO NAVAS, manifiesta “me he quedado sin causa, pues el contrato no fue suscrito por el demandado, en consecuencia me veo obligada a interponer otra acción y desistir del presente procedimiento”, en relación a lo expuesto la abg. NOHELY RUIZ, expone “mi representado en todo momento entregó el dinero por la opción a compra, señalada en el mismo contrato, pero no fue suscrito por el, en la oportunidad que señalan en el libelo de la demanda y por ende lo que solicita es la indexación de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°)”, a este respecto la abogada ZAFIRO NAVAS responde “bajo la circunstancias que rodean la demanda interpuesta fundamentada en la resolución de un contrato de opción a compra venta, negociación esta de donde surge la acción, al evidenciarse por la propia declaración de la representación de la demandada, que nunca se suscribió convención alguna que contuviera negociación que resolver, bajo la luz de nuestra legislación mi representado queda sin causa, toda vez que ésta emanaba de un contrato que ha resultado inexistente, en tal virtud, la vía elegida es inconveniente para dirimir cualquier circunstancia existente y en aras de la economía procesal desisto de este procedimiento toda vez que la negociación arguida no está materializada como se había planteado al inicio y al no existir contrato de opción de compra venta, mi representado adolece de causa para continuar esta demanda de resolución contra el ciudadano DANIEL MOROTTI”. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
ABG. ZAFIRO NAVAS
ABG. NOHELY RUIZ
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
CCH
Exp. 14.564.-