REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 204° y 156°

EXPEDIENTE N° 14.516.-
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: LILIMAR MARÍA VALENZUELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.951.038.
APODERADO JUDUCIAL ABOGADO: DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27. 327
DEMANDADO: HECTOR LUÍS SOTELDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.985.

-I-
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 18 de Septiembre de 2013, por la ciudadana LILIMAR MARÍA VALENZUELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.951.038, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ALVAREZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.681, contra el ciudadano HECTOR LUIS SOTELDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.483.985, quien expone:
Que en fecha 01 de Marzo de 2013, contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con el ciudadano HECTOR LUIS SOTELDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.483.985, según certificación de acta N° 14, anexa marcada con la letra “A”, se anexan igualmente copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; estableciendo su domicilio conyugal en la calle 12 entre Avenida 7 y 8, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes. Se fundamento la presente demanda de Divorcio en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda, haciendo la salvedad que una vez que la parte consigne los fotostatos se procederá a la citación. (fol. 7).-
En fecha 11 de Octubre de 2013, la parte actora consignó los emolumentos para las copias, y el Tribunal mediante auto acuerda emplazar a la parte demandada para la celebración del primer (1º) acto conciliatorio, así como notificar a la Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de este Estado para que emita su opinión con respecto a esta solicitud (fol. 8 y 9).-
En fecha 07 de Noviembre de 2013, la ciudadana Lilimar María Valenzuela Colina, otorgó poder apud acta, al abogado Duman José Rodríguez. (fol. 10).-
En fecha 11 de Noviembre de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. (fol. 11).-
En fecha 12 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consigna con diligencia ejemplares donde se publicaron los carteles. Mediante auto el Tribunal ordena desglosarlos y agregarlos a sus autos. (fol. 25 al 28).-
En fecha 17 de Diciembre de 2013, la Secretaria expone haber realizado la fijación del cartel en morada del demandado (fol.29).-
En fecha 22 de Enero de 2014, venció el lapso para que la parte demandada se diera por citada. (fol. 30).-
En fecha 28 de Enero de 2014, el Tribunal designa defensor judicial a la Abg. Nohely Ruiz, inscrita en el Ipsa Nº 111.315. (32 y 33).-
En fecha 21 de marzo de 2014, el alguacil de este juzgado consigna recibo de citación de la defensora judicial, debidamente firmado. (fol. 39 y 40).-
En fecha 06 de mayo de 2014, se efectuó el Primer (1º) acto Conciliatorio, presente la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada no asistió al acto. (fol. 42).-
En fecha 25 de junio de 2014, se efectuó el segundo (2º) acto conciliatorio, presenta la parte actora quien insistió en que continuara el juicio, emplazándose las partes para la contestación de la demanda. (fol. 43).-
En fecha 04 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante insistió mediante diligencia en la continuación del proceso. (fol. 44).-
En fecha 04 de julio de 2014, la defensora judicial, consignó escrito de contestación de la demanda. (fol. 45 y 46).-
En fecha 04 de julio de 2014, venció el lapso para la contestación. (fol. 47)
En fecha 05 de agosto de 2014, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y la defensora judicial, quienes presentan escritos de promoción de pruebas. (fol. 48 y 49).-
En fecha 06 de agosto de 2014, venció el lapso de promoción de pruebas. (50).-
En fecha 07 de agosto de 2014, se agregaron las pruebas presentadas por las partes. (fol. 51 al 53).-
En fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal dicta auto donde se admiten las pruebas. (fol. 54).-
En fecha 03 de octubre de 2014, se oyeron las testimoniales promovidas por la parte actora ante este Tribunal, asimismo, la parte actora solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la presentación de testigo. (fol. 55 al 60).-
En fecha 15 de octubre de 2014, se oyó la testimonial de la ciudadana Dilcia Mercedes Rodríguez. (fol. 63).-
En fecha 04 de Noviembre de 2014, se fija el décimo quinto (15) día de despacho, para que las partes presenten informes. (fol. 65).-
En fecha 27 de Noviembre de 2014, venció el término para la presentación de informes, compareciendo la parte actora. (fol. 66 y 67).-
En fecha 08 de enero de 2015, la secretaria titular del Juzgado Abg. Joisie James Peraza, deja expresa constancia que venció el lapso de las observaciones en la presente causa. (fol. 68).-
En fecha 09 de Enero de 2015, el Tribunal dicta auto donde se fija un lapso de sesenta (60) días consecutivos, para dictar sentencia (fol.69).-

-II-
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA
De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:
La parte actora: El abandono voluntario, por parte de su cónyuge que se produjo desde el 18 de julio de 2013, de tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba al accionante quien quedó obligada a demostrar el abandono voluntario de la demandada. Y así se fija.

-III-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Cursa al folio tres (03), copia certificada del Registro de Matrimonio, de fecha 01 de marzo de 2013, emanada del Registro Civil del Poder Electoral, en la que consta el matrimonio celebrado entre la ciudadana LILIMAR MARÌA VALENZUELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.038 y el ciudadano HECTOR LUIS SOTELDO GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.985, inserta bajo el Nº 14, del año 2013, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursa al folio cinco (05), copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LILIMAR MARÌA VALENZUELA COLINA y HECTOR LUIS SOTELDO GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.951.038 y 16.483.985, las cuales constituye copias fidedignas de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de las partes intervinientes en el presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa a los folios 56 y 57, declaración de la testigo, ciudadana ENILDA MARGARITA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.777.771, domiciliada en la calle 12, entre Avenidas 3 y 4, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana LIlimar María Valenzuela Colina. CONTESTO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace 10 años por que vivimos en la misma comunidad. .- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo Si igualmente conoce al ciudadano Héctor Luis Soteldo González.- CONTESTO: si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace 03 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana LIlimar María Valenzuela Colina y Héctor Luis Soteldo González, contrajeron matrimonio civil el día primero de marzo del año 2013. CONTESTO: Si me consta que ellos contrajeron matrimonio el día primero de marzo del año 2013. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que una vez casados los ciudadanos antes mencionados fijaron como residencia o como domicilio conyugal en la calle 12 entre avenidas 7 y 8 casa S/N del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. CONTESTO: si me consta que ellos después de casados se fueron a vivir en esa dirección QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tiene que Héctor Luis Soteldo González se fue de la casa o domicilio conyugal el día 18 de julio del año 2013, dejando a su conyugue en estado de abandono: CONTESTO: si me consta que el abandono el hogar porque yo estaba ahí ese día porque fui a solicitar empleo SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Héctor Luis Soteldo González desde el día 18 de julio del Año 2013, fecha está en que abandono el hogar no a regresado a su residencia o domicilio conyugal que compartía con su conyugue LIlimar María Valenzuela Colina. CONTESTO: Me consta que desde la fecha 18 de julio del 2013 no a regresado a su casa. SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo por que le consta lo antes declarado: CONTESTO: bueno ese día yo estaba buscando empleo porque estaban solicitando a una señora de domestico para trabajar en esa casa, y me hicieron pasar que esperara estando ahí es donde vi que el señor Héctor Luis Soteldo Gonzales, salía con maletas y las metió en una camioneta blanca lanzo unas en la cabina y dentro de la camioneta y el decía que se iba y que no iba ah volver más con ella y se fue hasta la fecha en que no ha vuelto. Seguidamente la defensora judicial de la parte demandada interviene y a las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si usted se encontraba presente el día que el señor Héctor Luis Soteldo González abandono el hogar. CONTESTO: Si me encontraba presente porque ese día andaba buscando empleo como domestica y me mandaron a pasar espere en la sala habían varias personas ese día fue cuando vi al señor Héctor Luis Soteldo González cuando metían las maletas en una camioneta blanca, dijo que se iba y que no volvía mas y que no iba a seguir con ella…”

Cursa al folio 58 al 59, declaración del testigo, ciudadano FRANCISCO JAVIER SEQUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.243, domiciliado en la calle 13, con Avenida 6, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce a la ciudadana LIlimar María Valenzuela Colina. CONTESTO: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace 10 años. .- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo Si igualmente conoce al ciudadano Héctor Luis Soteldo González.- CONTESTO: si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace 04 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana LIlimar María Valenzuela Colina y Héctor Luis Soteldo González, contrajeron matrimonio civil el día primero de marzo del año 2013. CONTESTO: Si me consta que ellos contrajeron matrimonio el día primero de marzo del año 2013. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que una vez casados los ciudadanos antes mencionados fijaron como residencia o como domicilio conyugal en la calle 12 entre avenidas 7 y 8 casa S/N del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. CONTESTO: si me consta que ellos después de casados se fueron a vivir en esa dirección QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tiene que Héctor Luis Soteldo González se fue de la casa o domicilio conyugal el día 18 de julio del año 2013, dejando a su conyugue en estado de abandono: CONTESTO: si me consta que el abandono el hogar porque yo estaba ahí en esa fecha ahí. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Héctor Luis Soteldo González desde el día 18 de julio del Año 2013, fecha está en que abandono el hogar no ha regresado a su residencia o domicilio conyugal que compartía con su conyugue LIlimar María Valenzuela Colina. CONTESTO: Me consta que desde la fecha 18 de julio del 2013 no ha regresado a su casa. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo por que le consta lo antes declarado: CONTESTO: bueno en esa fecha yo trabaja en la alcaldía de cocorote exactamente a las 9 o 10 de la mañana me dirigía a buscar unos oficios en esa residencia que debía entregármelo el hermano de Lilimar Valenzuela que para ese entonces era Alcalde en ese momento que llego a la residencia me hacen esperar en la sala no tenía ni 10 minutos cuando se presenta una discusión entre la pareja ya mencionada, vi al ciudadano Héctor Luis Soteldo González lo vi cuando se monto en su camioneta con sus cosas y sus pertenencias su ropa y diciendo que no lo buscara más que el se iba definitivamente de esa casa. Seguidamente la defensora judicial de la parte demandada interviene y a las siguientes repreguntas PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si usted se encontraba presente el día que el señor Héctor Luis Soteldo González abandono el hogar. CONTESTO: Si me encontraba presente, por la misma declaración que le di anteriormente…”.

Cursa al folio 63 al 64, declaración de la testigo, ciudadana DILCIA MERCEDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.140, domiciliada en la calle 3, casa Nº 2, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo, si conoce a la ciudadana Lilimar María Valenzuela Colina. CONTESTO: Si la conozco de desde hace muchos años, prácticamente desde que nació.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo Si igualmente conoce al ciudadano Héctor Luis Soteldo González.- CONTESTO: Si aproximadamente como cinco (5) años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Lilimar María Valenzuela Colina y Héctor Luis Soteldo González, contrajeron matrimonio civil el día primero de marzo del año 2013. CONTESTO: Si me consta que ellos se casaron para esa fecha. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que una vez casados los ciudadanos antes mencionados fijaron como residencia o como domicilio conyugal en la calle 12 entre avenidas 7 y 8 casa S/N del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. CONTESTO: Si me consta que ellos después de casados vivieron allí.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tiene, que Héctor Luis Soteldo González se fue de la casa o domicilio conyugal el día 18 de julio del año 2013, dejando a su conyugue en estado de abandono: CONTESTO: Si, me consta que el señor Héctor se fue de la casa donde vivía con Lilimar Valenzuela ese día 18 de Julio de 2013, abandonando a su esposa. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Héctor Luis Soteldo González desde el día 18 de julio del Año 2013, fecha está en que abandono el hogar no ha regresado a su residencia o domicilio conyugal que compartía con su conyugue Lilimar María Valenzuela Colina. CONTESTO: Me consta que desde que se fue de la casa donde convivía con la ciudadana Lilimar Valenzuela Colina, no ha regresado. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta lo antes declarado: CONTESTO: Porque yo los conozco a los dos, es decir a Lilimar y a Héctor, resulta que ese día 18 de Julio del 2013, yo me encontraba visitando una amiga que vive casi al frente de la casa donde ellos Vivian, cuando en ese momento se escullaron discusiones dentro de esa casa, como estoy cerca veo que se abre el portón del garaje, como conozco esa familia me acerco y me paro en el portón y veo que Héctor Luis Soteldo González, dice en voz alta en presencia de muchas personas que él se iba de esa casa, que no quería saber nada de ella, y que no lo buscaran más, y comenzó a meter dentro de una camioneta blanca, sus pertenecías, vi meter unas cajas, ropas, maletas, no sé si uno o dos televisores, eso fue como a las nueve de la mañana de ese día 18 de Julio de 2013. Yo presencie todo eso, y hasta la fecha me consta que no ha regresado…”

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los tres (03) testigos quedaron contesten en que el ciudadano HECTOR LUÍS SOTELDO GONZÁLEZ, plenamente identificado, el día 18 de julio del año 2013 abandonó el hogar con sus pertenencias, y no regresó a la casa donde vivía con su esposa, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se declara.
-IV-
MOTIVA
De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que el ciudadano HECTOR LUÍS SOTELDO GONZÁLEZ, plenamente identificado, abandonó el hogar llevándose sus enseres personales en fecha 18 de julio de 2013 y que hasta la fecha de las declaraciones no ha regresado. Es preciso, en consecuencia, determinar si tal situación abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.
En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:
• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.
Es así como este juzgador concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte del ciudadano HECTOR LUÍS SOTELDO GONZÀLEZ, de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.
En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte de la demandada de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por el actor con fundamento en dicha causal. Y así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana LILIMAR MARÍA VELENZUELA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.951.038, contra el ciudadano HECTOR LUÍS SOTELDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.483.985, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha 01 de marzo de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según acta N° 14, del año 2013, llevada por ante el registro respectivo. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.
Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:23 a.m.

La Secretaria,