REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 7557
DEMANDANTE: CASTILLO DE VASQUEZ MARITZA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.551.906, asistida por el abogado Rafael Antonio Rodríguez Castillo, Inpreabogado Nro.151.780

DEMANDADO: JOSE LUÍS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.310.110.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL BIENES.

SINTESIS DEL CASO

En fecha: veintisiete de junio del año dos mil catorce (27/06/2014), este Tribunal procedió a declarar ha lugar la Partición de la Comunidad Cónyugal, emplazándose a las partes para el nombramiento de partidor, lo cual se aprecia a los folios del 31 al 33, y sus vueltos del presente expediente.
En fecha se llevó a cabo la primera oportunidad para el nombramiento del partidor y en virtud de la incomparencia de las partes intervinientes se procedió aemplazar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha ´para llevar a cabo dicho nombramiento, conforme lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. (f.34)
En fecha dieciocho (18) de julio de 2014 se llevó a cabo la segunda oportunidad para el nombramiento del partidor, no compareciendo las partes a dicho acto, por lo que procedió el Tribunal a nombrar al ciudadano Osbart Segura, quien fue notificado de dicho nombramiento y se juramentó en fecha 14 de agosto 2014. (f. del 35 al 38).
En fecha: 13 de febrero 2015 fue presentado el Informe de avalúo de los bienes objetos de la presente partición, por parte del partidor designado, el cual consta a los folios del 42 al 77 del expediente, del cual se desprende al cálculo del calor de las construcciones y de las bienhechurías, valorándose la vivienda con la cantidad de Cuatrocientos Un Mil Bolívares Cincuenta y Tres, con sesenta y cuatro céntimos (Bs.401.053,64) y el galpón con la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Bolívares, Novecientos Noventa y Siete con ochenta y uno (Bs.283.997,81), arrojando la sumatoria del valor de ambos bienes la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares, cincuenta y uno con cuarenta y cinco céntimos (Bs.685.051,45).
En fecha 04 de marzo del año en curso, fue presentado informe de partición, el cual consta a los folios del 78 al 88 del expediente.
Ahora bien visto el Informe de Partición presentado por el partidor designado en la presente causa, ciudadano: Osbart Segura Romero, y visto que el código de procedimiento civil en su artículo 785 establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será” necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Vista la norma transcrita, y como quiera que ha trascurrido el lapso de diez días para que los interesados realizasen la revisión respectiva, siendo que en dicho lapso no fué presentada objeción alguna, este Tribunal declara concluida la partición, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, en San Felipe a los diecinueve días del mes de marzo del año 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Indira Guiomar Oropeza Añez
La Secretaria,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández
En esta misma fecha y siendo las 2:30.pm se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.