JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la diligencia cursante al folio 13 del presente expediente, suscrita y presentada por el ciudadano: José Antonio Calvo Magallanes venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.342.906, asistido por el abogado en ejercicio: Ramphy Rojas Urbaez, Inpreabogado N° 272.944, a través de la cual consignan Cheque de Gerencia N° 0134-0405-48-2120210001, girado contra la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal, y vista asimismo diligencia de la misma fecha, cursante al folio 14, suscrita y presentada por el ciudadano: Yorgen Yoan Caldera Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.961.474, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Maturel, a través de la cual solicita al Tribunal le sea entregado el Cheque de Gerencia arriba identificado.
Ahora bien observa el Tribunal que por acta de esa misma fecha y que consta al folio 15, el ciudadano Yorgen Yoan Caldera Viera, expuso:”Acepto el Cheque de gerencia por la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.915.800,00) del cual se me hace entrega, y lo recibo conforme en el día de hoy”.
Visto lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil declara terminado el presente procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad, asi como su desincorporación del Inventario real del Tribunal. Solicitud N°.013/2015.-
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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