REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7608
DEMANDANTE: SAMIRA AHMAD DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.857.271, domiciliada en la Avenida Sorte, residencias San Fernando, casa N°21, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.822.849, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.702.
DEMANDADO: CAMILO MANUEL SUAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.110.280, domiciliado en final de la calle 21 con Avenida 9, Sector Punta Brava, Quebrada Guayabal, habitación N° 14 del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).
MATERIA: CIVIL
Por cuanto en fecha 06 de febrero de 2015, fui juramentada como Juez Temporal de este Juzgado, tomando posesión según acta levantada a dichos efectos y contenida en los libros correspondientes que lleva este Juzgado, ME ABOCO, al conocimiento de la presente Causa. Asimismo, vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana SAMIRA AHMAD DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.857.271, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión JESSICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.822.849, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.702, por medio de la cual desiste del procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana SAMIRA AHMAD DE SUAREZ contra el ciudadano CAMILO MANUEL SUAREZ GUEDEZ, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El día 15 de octubre de 2014, se recibió previo sorteo por distribución, escrito de demanda presentado por la ciudadana SAMIRA AHMAD DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.857.271, domiciliada en la Avenida Sorte, residencias San Fernando, casa N°21, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.822.849, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.702, quienes ocurrieron ante este Tribunal para interponer demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano CAMILO MANUEL SUAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.110.280.

SEGUNDO: Por auto de fecha 22 de octubre de 2014, se admitió la demanda, dándosele el trámite de Ley correspondiente, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente, pasados cuarenta y cinco (45) dias consecutivos a que constara en autos su citación respectiva a los fines de llevarse a efecto el primer acto conciliatorio. Se libró compulsa y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la parte actora mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; dejando el alguacil constancia de ello en esta misma fecha.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de compulsa del ciudadano Camilo Manuel Suarez Guedez, cumplida.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Estado, debidamente practicada.
En fecha 12 de enero de 2015, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de que estuvo presente la ciudadana Samira Ahmad De Suarez, debidamente asistida de abogado, acto al cual no compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no se pudo lograr, ratificando la parte actora la solicitud, asimismo se dejó constancia de que no estuvo presente la representación fiscal.
En fecha 27 de febrero de 2015, se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de que estuvo presente la ciudadana Samira Ahmad De Suarez, debidamente asistida de abogado, acto al cual no compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que la reconciliación no se pudo lograr, ratificando la parte actora la solicitud de Divorcio, asimismo se dejó constancia de que no estuvo presente la representación fiscal, y el Tribunal instó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto (5to) día de despacho siguiente.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, la ciudadana Samira Ahmad De Suarez, entre otras cosas expuso: ... muy respetuosamente notifico a este tribunal que de forma voluntaria he decidido desistir de la presente acción... (f. 16).
II
El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del mismo Código se evidencia, en el único aparte del Artículo 263, lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal".

Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa que la parte actora, ciudadana Samira Ahmad De Suarez, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Jessica González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.702, por diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, desistió del procedimiento en la presente causa (f. 16).
Observa el tribunal que, revisados los recaudos que se encuentran en el expediente, no consigue quien Juzga que la parte actora no tenga facultad para disponer de los derechos que esgrime en la presente causa, pudiendo disponer libremente de ellos.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, como consecuencia de ello queda extinguida la instancia en la presente causa, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 04 de marzo de 2015, por la parte actora, ciudadana: SAMIRA AHMAD DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.857.271, domiciliada en la Avenida Sorte, residencias San Fernando, casa N°21, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.822.849, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.702, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Indira Guiomar Oropeza Añez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.