-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (05) de Marzo de 2015
204° y 156°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000007
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: FRANCISCA VIEZ, YSRRAEL GUEVARA, BENJAMIN GUEVARA, ALEXIS GUEVARA, MARILY GUEVARA, MILITZA GUEVARA, WUILY GUEVARA y PEDRO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.972.423, V- 12.279.320, V- 12.279.321, V 10.369.266, V- 14.709.980, V- 15.767.613, V- 19.063.427 y V- 12.279.319, respectivamente, actuando en su condición de Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano JOSÉ URBANO GUEVARA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.573.467.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.019.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
RPRESENTADA POR LA ABOGADA: NORELIDA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646.
PARTE CO DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:
VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.111.
MOTIVO: COBRO DE INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de marzo de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2014-000007, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS, incoada por los Ciudadanos: FRANCISCA VIEZ, YSRRAEL GUEVARA, BENJAMIN GUEVARA, ALEXIS GUEVARA, MARILY GUEVARA, MILITZA GUEVARA, WUILY GUEVARA y PEDRO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.972.423, V- 12.279.320, V- 12.279.321, V 10.369.266, V- 14.709.980, V- 15.767.613, V- 19.063.427 y V- 12.279.319, respectivamente, actuando en su condición de Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano JOSÉ URBANO GUEVARA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.573.467, CONTRA: el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representados por la Abogada MARY LENY DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.019, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada NORELIDA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.646, en su condición de su Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), según acreditación que consta en autos; igualmente, se deja constancia de la Abogada VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.111, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando según acreditación que consta en documento Poder que consigna en este acto en copias fotostática a los fines de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría, para lo cual presentan los documentos originales. A continuación, la Ciudadana Juez ordena la Certificación por Secretaria de la respectiva copia y que la misma sea agregada a los autos. Por otra parte, se deja expresa constancia de la incomparecencia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, parte codemandada en este juicio, el cual no compareció ni por medio de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la parte demandada quien con la asistencia señalada, manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal así como extrajudicialmente sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en visto de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que e la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil con sus anexos, constantes de veintiún (21) folios útiles. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de en dos (02) folios útiles con sus anexos, constantes de dieciséis (16) folios útiles de anexo. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la doce y dieciocho de la tarde (12:23 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDANTE,








ABG. MARY LENY DOMÍNGUEZ
LA PARTE DEMANDADA,

INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
REPRESENTADO POR:




ABG. NORELIDA GIMÉNEZ




APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:




ABG. VERUSKA PARRA ESCALONA


LA SECRETARIA,



ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ