REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (9) de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: UP11-L-2014-000058

Visto el escrito de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana LILIANA RUIZ DUARTE, plenamente identificada en autos en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada CARMEN ELENA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.861, mediante el cual manifiesta que ha recibido de parte de la sociedad de comercio ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A., el pago de los conceptos laborales adeudados, declara su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; LE IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana LILIANA RUIZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.113.010. En consecuencia este Juzgado, ordena el cierre y el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
El Secretario,



RUBEN ARRIETA