REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º
ASUNTO: UP11-L-2012-000278

Visto el escrito presentado en fecha 16-12-2014 por el profesional del derecho OSCAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116 actuando en representación de la Cámara Municipal Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, mediante el cual presenta acuerdo de pago de prestaciones sociales entre la mencionada Cámara Municipal y el demandante ciudadano: JUAN RAMON VIZCAYA CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.131.404, debidamente asistido por la profesional del derecho MIMILE SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajo del estado Yaracuy y solicita su homologación. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO DE PAGO, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de cosa juzgada. TERCERO: Una vez conste en autos la cancelación de la última cuota de pago es decir 15 de Octubre del año 2015, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.- Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA


gaudysperalta