REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA-

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000160
PARTE DEMANDANTE DOMINGO ANTONIO ILARRAZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.271.722
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE JOHNNY JIMENEZ y JOSE ARTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 79.626 y 181.094
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE R.D, C.A y HORMIGONES DE LA COSTA, en la personas de sus representantes legales ciudadanos DONATO RAMAGLIA CATALDO y NICOLA RAMAGLIA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V- 10.368.873 y V-16.824.261, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE SALARIO ESTIPULADO, BONO VACACIONAL, Y VACACIONES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE SALARIO ESTIPULADO, BONO VACACIONAL, Y VACACIONES, incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ILARRAZA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.271.722, representado en este acto por los abogados en ejercicio JOHNNY JIMENEZ y JOSE ARTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 79.626 y 181.094, respectivamente, representación que consta en autos; CONTRA: TRANSPORTE R.D, C.A y HORMIGONES DE LA COSTA, en la personas de sus representantes legales ciudadanos DONATO RAMAGLIA CATALDO y NICOLA RAMAGLIA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V- 10.368.873 y V-16.824.261, respectivamente; ambas empresas representadas en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555; cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y cuarenta y cuatro (44) folios útiles anexos como medios de prueba. De igual manera, los consignados por la parte demandada TRANSPORTE R.D, C.A, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y ochenta y nueve (89) folios útiles anexos; y por HORMIGONES DE LA COSTA, C.A, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y cuarenta (40) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:40a.m del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
(TRANSPORTE R.D, C.A / HORMIGONES DE LA COSTA, C.A)



LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA