REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204° y 156°
SENTENCIA INTERCOLUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: UP11-L-2014-000038
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano FABIO TURRA BARBANTI, plenamente identificado en autos en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado NELSON LEON, inscrito en el Inpreabogado N° 61.272, mediante la cual manifiesta que DESISTEN del presente procedimiento y de la acción.
Ahora bien, este Tribunal acuerda lo solicitado y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; LE IMPARTE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano: FAVIO TURRA BARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.269.189 contra la Empresa TORO GALLO, C.A. En consecuencia este Juzgado, ordena EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Remítase todo el expediente al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia. Una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
yanitza
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