REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: UP11-L-2009-000527

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho LUIMAR BASTIDAS CAYAMA DE DIÁZ, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 14.069.054, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.400, mediante el cual, aduce que debido a que los accionantes en la presente causa y su apoderada judicial en un acto de mala fe y temeridad introdujeron demandas con el mismo objeto y parte demandada, expedientes en los cuales fueron dictadas sentencias y se encuentran definitivamente firmes, por lo que solicita la litispendencia de este juicio con respecto a todos los trabajadores; exceptuando, al ciudadano YUSTI NATERA JHOEL JOSE, con quien se suscribió acuerdo transaccional, en tal sentido, solicita la homologación del mismo.

Al respecto, este Tribunal, luego de una revisión minuciosa y detallada del presente asunto, así como también, verificadas las actas procesales que conforman los expedientes signados con las nomenclaturas UP11-L-2012-000007 y UP11-L-2012-000017, llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: En relación al acuerdo transaccional presentado en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), suscrito entre el co-demandante, ciudadano YUSTY NATERA JHOEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.442.960, asistido por la abogada en ejercicio ZHANDRA MARÍA NIETO CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.960, y la sociedad mercantil LA CARIDAD, C.A, representada por la profesional del derecho LUIMAR BASTIDAS, identificada ut supra; este Tribunal; visto que el mismo no es contrario a derecho, satisfaciendo los requisitos que debe contener y teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo transaccional en los mismos términos en que fue planteado por las partes.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de declaratoria de litispendencia en el presente juicio, observa este tribunal que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, causa signada con el Nº UP11-L-2012-000007, en la cual se puede constatar que aparecen como accionantes los ciudadanos Víctor Daniel García, Emilio Antonio Lucambio, Ebel José Álvarez, Francisco Javier Rodríguez, Juan Jose Rivero y Heriberto Nisat, quienes también representan a la parte accionante en el presente juicio, por lo que existe identidad de accionantes y de objeto en la demanda. Ahora bien, visto que fecha 26/07/2012, se dictó sentencia en el referido expediente, mediante la cual se declaró la admisión de los hechos, procediéndose en fecha 13/02/2013 a ejecutar la misma; y que de igual manera se pudo constatar que en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000017, llevada por el señalado tribunal, aparece como accionante la ciudadana Eneida García, quien en fecha 22/11/2012, obtiene sentencia mediante la cual se condenó a la demandada a pagarle la cantidad de Bs. 41.855,16, encontrándose la referida causa en fase de ejecución; de manera tal, que luego de haberse verificado la situación en la cual se encuentran las referidas causas, este Tribunal, ateniendo a la disposición contenida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA LA LITISPENDENCIA, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, quedando extinguida la causa. Se ordena librar oficios al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, con copia certificada de la presente decisión, relativo a las causas signadas con los números UP11-L-2012-000007 y UP11-L-2012-000017. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA,


MIRBELIS ALMEA