República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, once (11) de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: UH12-X-2015-000005

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-N-2014-000068

SOLICITANTE: JUAN DARELVIS MENDOZA DIAZ

APODERADO JUDICIAL: Abg. HECTOR ESCALONA

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 986-2014 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto que en la causa UP11-N-2014-000068, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al RECURSO DE NULIDAD la SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad, es decir, existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal declara: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 986-2014 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, DONDE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO DEL CIUDADANO JUAN DARELVIS MENDOZA DIAZ. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Héctor Escalona, Inpreabogado Nro. 94.815 EN CONSECUENCIA, ORDENA:

PRIMERO: SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 986-2014 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, DONDE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO DEL CIUDADANO JUAN DARELVIS MENDOZA DIAZ, hasta que sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa.

SEGUNDO: De igual forma, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo del Estado Yaracuy, sobre la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 986-2014 de fecha 13 de junio de 2014 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy donde declara Con Lugar la Solicitud de Autorización de Despido del ciudadano Juan Darelvis Mendoza Díaz, a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a la suspensión ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe once (11) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea