REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2.015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIELA JOSEFINA ROJAS TORO y MARÍA JOSEFINA SEQUERA PARRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.373.590 y V- 7.505.935 respectivamente, la primera domiciliada en la calle Famel, Marín, sector La Playita, casa N° 79-97, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en Marín, sector La Playita, vía Parroquia San Javier, casa N° 22-09, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana GINETTE RAQUEL ZARRAGA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 19.614.139, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio dos (2) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en La Playita, calle Principal, vía San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Veinte metros cuadrados (120,00 m2), con un área de construcción que mide Dieciocho metros cuadrados con Veintiséis centímetros (18,26 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón sin nombre, que es su frente, con 12,00 ML; Sur: zanjón al Rio Cocorotico, con 12,00 ML; Este: zanjón al Rio Cocorotico, con 10,00 ML; y Oeste: casa y solar que es ó fue de Catalina Lugo, con 10,00 ML; bienhechurías que constan de una (1) construcción tipo rancho, construida con zinc y madero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.