REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En fecha de hoy Diez (10) de Marzo de 2.015, siendo las 11:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia o debate oral y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), signado con el Expediente N° 3.158-13 (Nomenclatura de este Tribunal); incoado por el ciudadano ALVARO DOMINGO OROPEZA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.671; contra el ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.082. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente los ABOGADOS HECTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.815 y ABOGADA CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.706; en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante, antes identificada; así como también el ABOGADO ALI YOUSEF HASAN ABDEL HAFEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 206.016, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionada ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, antes identificado. Acto seguido se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano SALEH NAEL KHUFFASH KHUFFASH, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.177.371, como público. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SIRAGON, Serial Nº 385S025C0033268, Modelo HV-8000. Acto seguido este Tribunal declara abierta la presente audiencia oral, y concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante antes identificada quien expone lo siguiente: “Buenos días ciudadanos presentes, mi representado el ciudadano Alvaro Oropeza, es propietario de un inmueble ubicado en la calle 19 entre 2da y 3eras Avenida del Barrio Monte Oscuro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, es el caso que el 12 de abril del año 2.000, da en arrendamiento al ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, plenamente identificado en autos como demandado, hecho este que no está desvirtuado. La pretensión de mi representado es el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento específicamente para el momento que se introdujo la demanda los meses de mayo, junio, julio del 2.013, en virtud de un canon de arrendamiento de 3.500,00 Bs mensuales, esto en virtud de los aumentos transcurridos en base al IPC establecidos por el BCV sucesivamente desde el año 2.000, es el caso que el ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, venia cancelando sus canon de arrendamiento hasta la fecha mayo del 2.013 que dejo de cancelar, adicional a esto ciudadano juez mi representado también demanda una indemnización de daños y perjuicios por el deterioro y ruina del local a todas estas a los efectos de determinar esta representación judicial solicito una experticia complementaria para establecer el monto de los daños por deterioro y ruina del local. Es importante destacar que en abril del 2.014 correspondía un nuevo aumento al canon de arrendamiento, para este momento el IPC establecido por el BCV era del 56,5%, es decir que el alquiler del mes de abril de 2.014 debió sufrir un aumento de 1.977,50 Bs, es decir que el alquiler de abril de 2.014, debió ser de 5.477,50 Bs. Mas lo correspondiente al IVA que es un impuesto pagado al Gobierno Nacional, lo señalado es porque se están reclamando los canon de arrendamiento insoluto desde mayo de 2.013, en este caso hasta febrero de 2.015 en virtud de la durabilidad de este procedimiento, por tal motivo solicito a este Tribunal muy respetuosamente declare con lugar la demanda, se ordene el desalojo, se ordene pagar lo correspondiente a la deuda por canon desde mayo de 2.013 hasta que definitivamente se entregue el inmueble con sus respectivos incrementos establecidos por IPC lo cual consideramos justos, así mismo se ordene el pago de la indemnización por concepto de deterioro y ruina del local y por último se ordene una experticia complementaria a los efectos de realizar una indexación o corrección monetaria de los cánones de arrendamiento en virtud de ser deudas de valor liquidas y exigibles, gracias”. Es todo.- En este Estado el ciudadano Juez le cede la palabra a la representación judicial de la parte demanda: “ Antes que nada un saludos a todos, quisiera solicitar al principio de notoriedad judicial y solicito a la unidad de archivo de este Tribunal la consignación 276-13, por motivo de pago de canon de arrendamiento por el señor NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, por el cual es un documento público, se puede promover en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia, y así mismo hago uso del principio de comunidad de la prueba en cuanto a la inspección judicial hecho en dicho local, que se puede constar que no está en ruinas, daño, recordemos que allí también vive la parte actora y se usa como depósito para línea marrón y blanca, sin más que dejar”, Es todo.-”.- Seguidamente se insta a la representación de la parte demandante a que haga el trato oral a las pruebas promovidas en el expediente en curso, insertas a los folios 13 al 16 y del folio 17 al 19, consignadas conjuntamente con el libelo de demanda y la inspección judicial realizada por este Tribual en fecha 01 de diciembre de 2.014 conjuntamente con las fotos anexas, donde se evidencia el deterioro del inmueble, es todo.- En este Estado hace uso el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, quien lo hace de la manera siguiente: “Se puede constar que parte de lo que llaman ruina está por debajo de la casa del señor, que son filtraciones que provienen de la casa de la parte actora, y varias fotos introducida son de la parte externa del local que se comparte junto con la parte actora, es todo.- En este Estado el Juez le da el derecho a la parte demandada para que haga trato oral a las pruebas promovidas, quien lo hace de la manera siguiente: “Presento las consignaciones que se encuentran dentro de la unidad de archivo desde mayo de 2.013 hasta la fecha actual, exactamente hasta mayo de 2.015, no encontramos el objeto por el cual quieren desalojar y por derecho mi apoderado requiere su prorroga legal”, es todo.- En este Estado hace uso el derecho de palabra la representación de la parte demandante, quien lo hace de la siguiente manera: “En cuanto a las consignaciones Nº 276-13 la cual la parte demandad pretende hacer valer en este Juicio aunque las mismas hayan sido posteriormente a los 30 días establecidos por el ciudadano Juez para promover y evacuar en forma escrita, dichas consignaciones no tienen ningún tipo de validez en cuanto a mi representado Alvaro Domingo Oropeza Piña, por cuanto quien consigna es el señor SALEH NAEL KHUFFASH KHUFFASH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.177.371, y el demandado en este asunto es el ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, dos personas naturales totalmente distintas por lo que dicha consignación no tiene ningún tipo de validez, además de que consigna un monto que no se corresponde al canon de arrendamiento para mayo de 2.013 y en virtud de esto llama la atención que a pesar de que este proceso tiene dos años ahora pretenden hacer valer esta prueba, la cual no tiene nada que ver con este juicio. Es todo.- En este Estado se declara concluido el debate oral.- En este Estado interviene el ciudadano Juez e indica a las partes presentes que requiere de un tiempo prudencial para analizar la prueba de consignación presentada en la audiencia y difiere para el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a la 1:00 p.m. para proferir el dispositivo del fallo, según lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. Es todo concluye el acto siendo las 11:50 a.m. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. CESAR A. RODRÍGUEZ A. ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


APODERADOS JUDICIALES APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE DEMANDADA



SALEH NAEL KHUFFASH KHUFFASH