REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Marzo del 2.015.
Años: 204° y 156°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LISSETT COROMOTO GUTIÉRREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.652.733 y domiciliada en la calle Cascabel entre avenidas Cedeño y Ravell casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y OSWALDO RAMÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.372 y domiciliado en la Urbanización Indio Yara, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA SOFÍA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.706.049, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 7, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-8, Barrio Alegría, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Ochenta y Cinco con Setenta y Cuatro metros cuadrados (185,74 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Ochenta coma Cero Un metros cuadrados (180,01 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Fermín Colmenares; Sur: avenida 7; Este: casa que es o fue de Ana Torres de Mendoza, y Oeste: casa que o fue de Germán Torres; bienhechurías consistentes en un inmueble de dos plantas, una planta baja o primer nivel distribuido internamente en una sala de recibo, una habitación principal con su sala de baño y tres habitaciones más, con su puerta de madera, una sala de baño, una cocina, y un garaje con piso de terracota, con puerta de hierro y planta alta está dividida internamente en tres habitaciones, cocina comedor, dos salas de baños, una sala de recibo, que se comunica con una escalera de hierro, dicho inmueble está construido en paredes de bloques frisados, techo de platabanda l planta baja y la planta alta con techo de acerolit, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, puerta de madera, ventanas de hierro y vidrio y cercada totalmente en paredes de bloques de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.