REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En fecha de hoy doce (12) de Marzo de 2.015, siendo las 1:00 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia o debate oral y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), signado con el Expediente N° 3.158-13 (Nomenclatura de este Tribunal); de conformidad con el artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano ALVARO DOMINGO OROPEZA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.671; contra el ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.082. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente los ABOGADOS HECTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.815 y ABOGADA CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.867; en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante, antes identificada; igualmente se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, antes identificado ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SIRAGON, Serial Nº 385S025C0033268, Modelo HV-8000. En este estado interviene el ciudadano Juez de la siguiente manera:
Pasa de seguidas este sentenciador a realizar una síntesis breve y precisa que motivara el presente fallo, y observa la existencia de un expediente de consignación judicial Nº 276-13, de la cual se observa el pago de los cánones insolutos demandados por la parte actora en relación a los meses de Mayo y Junio de 2013, más sin embargo los mismos fueron enterrados al Tribunal de manera extemporánea, por lo que se configura la causal a del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, por lo que resulta procedente en derecho declarar el desalojo con base a la causal a dispuesta en la norma legal, ahora bien en relación a la causal c del artículo 40 de la referida norma, observa el tribunal conforme a las máximas de quien decide que al momento de realizar la prueba de inspección judicial, no se observaron daños mayores que pudiesen satisfacer la norma legal, y en relación a la misma se tiene como improcedente en derecho, en ese orden considera quien decide que existen pagos efectuados de manera extemporánea si enterados al tribunal, igualmente satisfacen el pago de los cánones demandados como insolutos, por lo que ha de tenerse como pagados.
DISPOSITIVO:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ÁLVARO DOMINGO OROPEZA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.855.671, representado por los abogados HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.815 y CARMEN ALIDA GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.867; contra el ciudadano NAEL SALAH EL KHUFFASH FALLAK, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.006.082. En consecuencia, deberá la parte accionada hacer entrega del inmueble, local comercial a la parte accionante en las mismas condiciones en que las recibió, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, con base a la causal a dispuesta en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de desalojo con base a la causal C del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo. Es todo concluye el acto siendo las 11:50 a.m. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. CESAR A. RODRÍGUEZ A. ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE,