REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En fecha de hoy, Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), siendo la 01:30 p. m., hora fijada y oportunidad legal señalada por éste Tribunal según auto de fecha 04 de Marzo del 2.015, y el acto de diferimiento para el día 12-03-2.015, para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, sigue la ciudadana MARÍA YASMIRA SALCEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.664, domiciliada en la avenida la Paz, con esquina de la calle 18 de Octubre, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy; contra la empresa prestaría del servicio de agua Potable “AGUAS DE YARACUY”, signado con el número de expediente 3.403-14, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la sala de despacho de este Juzgado el Abogado CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez Provisorio de este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogada CELSA LISBETH GONZÁLEZ ANDRADES, Secretaria Titular de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana Abogada MAHDA J. ODE SILVEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.575.995, Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, así como la Abogada ciudadana VERUSKA PARRA ESCALONA, titular de la cédula d identidad Nº V-19.061.556, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 186.111, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder; igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Abogada BLANCA YOLANDA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 80.105, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGUAS DE YARACUY, C.A., parte Demandada. Seguidamente se deja expresa constancia que no se hizo presente al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la parte Demandante ciudadana MARÍA YASMIRA SALCEDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.959.664. En este estado interviene el ciudadano Juez, quien expone: “En vista de haber transcurrido un lapso de espera de quince (15) minutos y no se hizo presente la parte actora en el presente reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, ni por sí ni por medio de sus apoderados, este Tribunal actuando con competencia Contenciosa Administrativa, tal cual lo dispone la disposición transitoria 6ta. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, observa que en el presente reclamo tal cual lo señala en el artículo 70 eiusdem, la incomparecencia del accionante hará entender al aparato operador en si el desistimiento de la reclamación interpuesta; en consecuencia considera pertinente este Juzgador citar la expresa disposición en mención: “Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo a que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. Seguidamente el ciudadano Juez, en apego a las consideraciones antes plasmadas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA la presente reclamación por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, interpuesta por la ciudadana MARÍA YASMIRA SALCEDO CASTILLO contra la sociedad mercantil AGUAS DE YARACUY, C.A., sede San Felipe, Estado Yaracuy, tal cual lo dispone el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias del mismo tenor a los representantes de los entes públicos. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
DEFENSOR ADJUNTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
ABG. MAHDA J. ODE SILVEIRA.
PARTE DEMANDADA,
APODERADA JUDICIAL
ABG. BLANCA HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY
ABG. VERUSKA PARRA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.