REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En fecha de hoy, trece (13) de marzo del Dos Mil Quince (2.015), siendo las 10:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PPRORROGA LEGAL, signado con el expediente N° 3328-14 (nomenclatura de este Tribunal); incoado por el ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.740, asistido por los abogados YOHANA MIRELLA MORENO PARRA Y JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, Inscritos en el I.P.S.A. Bajo el N° 129.316 y 168.081 respectivamente; contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano JOSE ALBERTO MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.260.638. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte demandante los abogadas YOHANA MIRELLA MORENO PARRA Y JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, Inscritos en el I.P.S.A. Bajo los N° 129.316 y 168.081, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Abogada WILENNY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 114.191, apoderada judicial de la parte demandada. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal, designando para ello al T.S.U DEIVYS MORALES, quien funge como técnico audiovisual, cámara de las características siguientes: Serial A2JJCNOC70001JY. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada, quien seguidamente expone lo siguiente: Buenos días ratifico cada una de las partes de la demanda incoado por el ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA contra la Firma MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PEREZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, en virtud del contrato suscrito en fecha 01-03-2012, hasta el 01-03-2013, con una prorroga legal de un año la cual venció el 01-03-2014, conforme en la clausula 4 del mencionado contrato, es importante mencionar que en el transcurso de la prorroga legal mi representado mantuvo a cabalidad el cumplimiento de todas las convenciones ahí estipuladas incluso el pago de 3.000 bs mensuales, convenido en el contrato así mismo en aras de llegar a un acuerdo en el transcurso de la prorroga legal fueron enviados y recibidos no menos de siete comunicados al ciudadano presidente José Mora en representación de la Sociedad MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A, toda ella pendientes a ofrecerle en venta el local comercial por la cantidad de 800.000 mil bs o en su defecto si no está interesado renovar el contrato por un año por la cantidad de 5000 bs mensuales, pero frente a la negatividad del presidente de renovar el contrato o llegar a un acuerdo referente a la compra del local todas esas comunicaciones con aras a una conciliación fueron realmente infructuosas razones por la cual mi representado el ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, al ver que seguían ocupando ilegalmente su inmueble se vio obligado a demandar por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con vencimiento a la Prorroga Legal, conforme al artículo 39 del Decreto de Rango y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario vigente para el interponer la demanda en concordancia del artículo 1167 del Código Civil, es por ello ciudadano Juez solicito declare con lugar la demanda, ordene la entrega del inmueble libre de personas y cosas y condena a la clausula 4 al pago de daños y perjuicios y debido a que mi cliente ha dejado de percibir poco mas de 60.000 mil bs mensuales en virtud del decreto 602 vigente para el año 2013, en materia de locales comerciales el cual establecía 250 bs por metros cuadrados así mismo lo condene el pago de costas y costos de daños procesales. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano Juez y le da el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada. Seguidamente pasa a ejercer el derecho de la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, de la manera siguiente Yo abogada WILENNY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 114.191 , actuando en representación del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PÉREZ, identificado en auto bajo poder autenticado por la Notaria Publica de San Felipe bajo el numero 08 tomo 61 de fecha 15-07-2014, desconocemos el contenido y firma del contrato al cual la parte actora demanda y reconocemos el contrato suscrito en fecha 01-03-2007, en razón de que opera de la tacita reconducción de dicho contrato solicitamos en este acto que se respete el derecho que tiene mi representado de la prorroga legal correspondiente a dos años, en razón de los siete años que viene ocupando el local comercial arrendado de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Alquiles de Locales Comerciales vigente, así mismo mi representado se encuentra solvente de los cánones de arrendamiento y en cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el contrato antes descrito, en virtud de la negociación del derecho de preferencia del local comercial no se dio la negociación visto el cobro era excesivo ya que la oferta era 800.000 mil bs para la fecha el local comercial requería de unas reparaciones mayores que eran imputables al arrendador y por ende no se dio la negociación de la compra, al mismo tiempo mi representado como cumplimiento y para hacer valer sus derechos se ha dirigido al organismo competente SUNDEE a solicitar la tutela judicial de su derecho como consta en el expediente 0157 de fecha 19-02-2015, vista que el ciudadano propietario del local se ha negado a recibir los canos de arrendamiento correspondiente a dicho local, solicito que se respete la prorroga legal correspondiente y se declare sin lugar la demanda interpuesta contra mi defendido”. Es todo. Interviene el ciudadano Juez e insta a la parte actora a pronunciarse sobre las pruebas que a bien produjo en el presente juicio. Y en vista que de las mismas todas son documentales se dispone el uso del expediente. Seguidamente interviene la apoderada actora que expone. “Solicito la exhibición de los documentales señalados con la letra A y B que rielan en el expediente”. En este acto el Tribunal procede a verificar el instrumento de poder que acredita la condición de la abogada accionada, quien estando facultada para ello, se procede el tribunal a ordenar a exhibir el original de la copia certificada del contrato de arrendamiento que rielan en auto marcado con la letra B, instándose a la parte accionada a consignar o exhibir el referido contrato, quien expone al tribunal : se desconoce el contenido y firma del contrato el cual la parte actora solicita el cumplimiento y vencimiento de la prorroga legal” Es todo . Seguidamente el Tribunal emplaza a la parte accionada a los fines de que exhiba la documental marcada con la letra A que riela en autos en relación al acta constitutiva de la empresa accionada. Interviniendo en este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expresando que dicho documento se encuentra inserto en el expediente la cual riela a los folios 157 al 165, constante de .Es todo. Interviene la parte demandante de la siguiente manera: Solicito al ciudadano Juez sirva constatar que el acta constitutiva señalada no corresponde con el acta constitutiva de la INVERSIONES K1 COLVEN C.A , así mismo se deje constancia que la misma pertenece a una persona distinta a la demandada en la presente causa, por lo cual debe ser desechada siendo totalmente impertinente. Referente la contrato de arrendamiento marcado con la letra B se insta a este Tribunal a aplicar el artículo 436 del código de Procedimiento Civil, por lo tanto debe tenerse como reconocido y cierto todo su contenido. Es Todo. Continúa exponiendo la apoderada judicial de la parte demandante, estando dentro de la oportunidad para hacer la evacuación de pruebas paso hacerlo de la siguiente forma primero: acta constitutiva de la Inversiones Colven K1 C.A., la cual riela el folio 14 al 20, de la cual se evidencia los datos de registro de la persona demandada y a su vez la persona citada de dicha compañía el ciudadano José Albero Mora Pérez, Segundo Contrato de arrendamiento suscrito el 01-03-2012, entre el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PÉREZ e Inversiones Colven C.A., donde se evidencia específicamente la duración del contrato desde el 01-03-2012 al 01-03-2013, con una prorroga legal de un año y la cancelación de la clausula penal del 100bs diarios igualmente, así mismo se evidencia en su clausula 5 que el canon de arrendamiento correspondía a 3000 mil bs mensuales cuyo monto se mantuvo durante el transcurso durante la prórroga legal la cual venció 01-03-2014, igualmente se observa que dicho contrato que las parte que lo suscribe son específicamente el ciudadano Rodrigo Juvenal Parra y por la compañía antes identificada su presidente José Mora, dicha prueba cursa del folio 21 al 24, Tercero: Documento de propiedad a favor del ciudadano Rodrigo Juvenal Parra, para comprobar el carácter con que actúa en el presente proceso y a su vez indica la ubicación del inmueble y linderos que cursa a los folios 35 al 40, Cuarto: Comunicado dirigido a la empresa demandada donde se evidencia el año y la voluntad de mi representado de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento y a su vez que dicho comunicado fue recibido por José Alberto Mora cuyo sello de la compañía se encuentra estampado en el mismo. Quinto: Comunicado dirigido a la compañía demandada por parte de mi representado donde se ofrece nuevamente en venta el inmueble por 800.000 mil bs, o en su caso la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, por un canon mensual de 5000 mil bs, Sexto: Comunicado emitido por el ciudadano José Mora a mi representado ciudadano José Juvenal donde se evidencia la negatividad por parte del presidente de la compañía demandada para llegar a un acuerdo para la compra del inmueble y en donde solicita reparaciones mayores al local. Séptimo: Comunicado dirigido de parte de mi representado donde solicita con carácter de urgencia explique la reparaciones mayores a realizar, al local comercial de ello se evidencia el ánimo de mi representado de dar cumplimiento a sus obligaciones como arrendador. Octavo: Comunicado de fecha 03-08-2013, donde se le informa al ciudadano José Mora presidente de la firmar mercantil demandada, de las pautas legales que rigen la relación arrendaticia, en virtud de no informar por escrito las reparaciones mayores que le urgían puesto que en el contrato no informan oportunamente las misma deberán cancelarla él como arrendatario. Noveno: Comunicado de fecha 27-08-2013, donde se evidencia que mi representado solicita permiso al presidente de la compañía para acceder a dicho local y realizar la sustitución del parte del techo dañado, según su requerimiento, donde se evidencia que mi representado dio cumplimiento a la reparaciones mayores solicitadas, Decimo: Comunicado donde se evidencia que en fecha 21-01-2014, se realizo un recordatorio al ciudadano José Mora para que hiciera entrega del inmueble en fecha 01-03-2014, Decimo Primero: Para dejar constancia de la inspección judicial practicada en el inmueble objeto de la presente controversia, donde se deja constancia de la ubicación y linderos, así como de los metros cuadrados que posee el local, donde se evidencia su particular Primero el Tribunal observó la denominación de Inversiones Colven K1 C.A., objeto de esta controversia así mismo se constato que dicha empresa permanece realizando sus actividades comerciales hasta la presente fecha dejando constancia a su vez que la llaves de acceso al local se encontraban en manos del presidente de la compañía, así mismo se evidenció que el local comercial también está siendo usado para uso distinto según el contrato, ya que se constató materiales de construcción y otros objetos tales como madera, escaleras, cabillas dentro del local incumpliendo así dicho contrato, dicha inspección se deja expresa constancia del deterioro del local observando grietas, mal estado de la instalaciones eléctricas y parte del techo del referido local, así mismo en virtud de las pruebas referentes al informe que reposa en este expediente mediante numero de oficio 3320-260 de fecha 27-12-2014, que cursa en el folio 190, se evidencia claramente que la parte consignante es Inversiones Colven C.A., representada por el ciudadano José Pérez , igualmente se deja constancia que dicho depósito efectuado por el Tribunal son extemporáneos puesto que mi representado recibió los cánones hasta febrero del 2014, ya que le correspondía a la demandada entregar el inmueble el 01-03-2014, que la empresa consigno en fecha 21-07-2014, ante el Tribunal los meses de abril al julio, cuando solo contaba con 15 días continuos para efectuar dicho depósito según la ley vigente, igualmente se hace valer el testimonio del ciudadano Luis Ortiz ante el Tribunal de Guama quien por comisión efectuó la evacuación de dicho testigo donde se evidencia que el mismo declaro ante dicho tribunal la redacción del contrato de fecha 01-03-2012, así como el contenido las 16 cláusulas que rigen el contrato que proviene del acatamiento de las ordenes suministrada por las partes contratantes, el ciudadano José Juvenal y el presidente de la compañía José Mora, así mismo dejo constancia que la prorroga legal establecida de un año correspondía a un acuerdo de voluntades de las partes, por lo cal solicito se declare al ciudadano Luis Ortiz. Acto seguido se insta al alguacil del Tribunal a que haga pasar a la Sala del despacho a los testigo presentes, En este Estado Interviene el ciudadano alguacil y manifiesta que no se encuentra presente el ciudadano Luis Ortiz, seguidamente interviene la parte demandada: en referencia a las pruebas ratificadas por la parte actora si bien es cierto que todas las notificaciones realizadas a mi representado en ánimos de seguir ocupando el local en calidad de arrendatario siempre sostuvo el convenimiento de llegar a un acuerdo amistoso siempre y cuando la oferta presentada por el señor Rodrigo para la compra del local estuviera conforme a la Ley, de ofertar el inmueble no estando en su totalidad en buen estado al no representar los 800.000 mil bs para esa fecha por el estado deteriorado y que la misma reconoce en las notificaciones realizadas a mi representado, en razón de celebrar un nuevo contrato no se llegó a un acuerdo vista que se le oferta para ese entonces el inmueble o se vendía el local o se realizaba un nuevo contrato en razón de la inspección judicial realizada por la parte actora se constata que si existía materiales de construcción para ser utilizados para reparar dicho local perteneciente al ciudadano Juvenal Rodrigo de todas las notificaciones realizadas al ciudadano José Alberto Mora Pérez, dos fueron recibidas por su persona esto es la oferta de venta y el aumento del canon de arrendamiento que no fue respondido en virtud de que el ciudadano no le entregó el documento de propiedad para verificar si el inmueble era de su propiedad, y la negociación no se dio porque la paredes perimetrales no estaban incluidas en la venta del inmueble y mi representado no sabía qué era lo que iba a comprar, vista que lo único que le ofertaban era el techo que se encontraba deteriorado, en ánimos de conciliar con la parte para la entrega del local comercial queda establecido que mi representado si quiere entregar el local como lo recibió solvente de los servicios públicos y en total funcionamiento pero respetando su prorroga legal de dos años visto que tiene más de siete años ocupando el local comercial, por ello ratifico la prueba que riela al folio 166 del expediente, y aras de cumplir con todas las obligaciones establecidas en los contratos desde el año 2007 acuden mi representado al organismo competente que hoy día es SUNDEE, para realizar todos los pagos correspondientes dejados de cancelar en razón del nuevo decreto 929 de fecha 23-05-2014, para esto promuevo copia certificada del expediente en dicho organismo y de los bauches que dejan constancia del cumplimiento del canos de arrendamiento establecido por el arrendador, constante de nueve folios útiles en este caso el ciudadano José Alberto Mora, no se niega a entregar el local comercial ni se niega a cancelar y cumplir con los compromisos con el ciudadano Rodrigo Juvenal, pero se solicita que se fije un canon de arrendamiento calculado en este órgano competente visto que las parte no llegan a un acuerdo y se respete la prorroga legal correspondiente conforme al artículo 26 de la Ley de locales Comerciales, y promuevo al testigo Elías Ezequiel Marín Lugo para que sea evacuado en su oportunidad. En este estado el ciudadano Juez ordena que sean agregados al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante para que haga sus observaciones: “ Referente a las pruebas de la parte demandada esta defensa impugna y desconoce las pruebas documentales evacuadas por la empresa demandada en razón de las cuales son absolutamente impertinentes, por cuanto las facturas que menciona la representación de la demandada cursante al folio 166, pertenece al Colven Mora la cual es una firma personal perteneciente al ciudadano al ciudadano José Mora que no es parte del presente proceso así mismo impugno contrato de arrendamiento evacuado por la parte demandada por cuanto del mismo se desprende que fue consignado en copia simple y no se muestra el original las parteas contratantes de dicho documento sin los ciudadanos Nilsa Josefina Camacho como arrendatario y el ciudadano José Mora titular de la cedula de identidad 13.619.208, Quienes no son partes en la presente demanda es todo. Seguidamente el Juez insta al alguacil a pasar al testigo ciudadano Eliab Ezequiel Marín Lugo. y los fines de tomar juramento de Ley respectivo ciudadano: Eliab Ezequiel Marín Lugo, y se impone el juramento de Ley al ciudadano : Eliab Ezequiel Marín Lugo , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.910.816 , de la manera siguiente: ¿ Jura usted decir la verdad y nada mas que la verdad sobre lo que van a testificar en el presente juicio? Respondieron “Si lo juro”. Si así lo hicieren que la patria los os premie y sino que los demande. Seguidamente pasa a esta Sala el ciudadano Eliab Ezequiel Marín Lugo, a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil, referente a testigo y habiendo la testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse Eliab Ezequiel Marín Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.910.816. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar. ¿Diga el testigo si conoce de vista de trato y comunicación al ciudadano José Alberto Mora Pérez y que le consta que le ciudadano antes identificado ocupa un inmueble ubicado en el Municipio Arístides Bastidas San Pablo del Estado Yaracuy en calidad de arrendatario y que en dicho local funciona una empresa representada por el ciudadano José Alberto Mora Pérez dedicada a la actividad comercial y que la viene ocupando en calidad de arrendatario por más de siete años? Responde: “Si lo conozco, si me consta que ocupa un inmueble, si me consta que viene ocupando.” Seguidamente interviene la parte demandante objetando dicha pregunta debido que la misma es subjetiva en virtud que sugiere la respuesta que debe dar el testigo al tribunal en relación a la cantidad de años que ha permanecido el ciudadano José Mora en dicho local. Seguidamente interviene el ciudadano Juez “En relación a la pregunta formulada procedente la ocasión en relación al tiempo de la ocupación de inmueble toda vez que la promovente indican en sus preguntas el lapso de tiempo, en razón de ello haciendo uso del sentido de mediación que rige la prueba en especial a tenor en lo dispuesto en el artículo 487 que preside el acto pasa a realizar las siguientes preguntas. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano José Mora Pérez a que actividad comercial se dedica el referido ciudadano? Responde. “Bueno el vende artículos para el hogar”. Tercera Pregunta: ¿Indique el testigo del Tribunal desde hace cuanto tiempo el ciudadano José Alberto Mora Pérez se dedica a la venta de artículos de hogar ? Responde. “Como diez años en ese trabajo ” Cuarta pregunta. ¿Diga el testigo si consta o no que el ciudadano José Alberto mora Pérez ocupa el local comercial ubicado en avenida 1 sector carrizales calle el Beisbol del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy perteneciente al ciudadano Juvenal Rodríguez? Responde “Si me consta” Es todo. Interviene el ciudadano Juez de la siguiente manera” Indique al Tribunal si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Juvenal Rodríguez: Contesto Si lo conozco. Es todo. En esta estado repregunta la parte demandante de la siguiente manera .Primera Repregunta ¿ Diga el testigo ante esta honorable sala desde cuando conoce al ciudadano José Alberto Mora y qué relación guarda con el mismo?. Contesto: “tengo como quince años conociéndolo y es amigo mío solamente. Segunda repregunta? Diga el testigo desde cuando conoce y qué relación guarda con el ciudadano Clavijo Mora. Contesto: lo mismo quince años conociéndolo e igual amigo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que la declaración sea tachada en virtud que posee una relación amistosa con el accionado. En este estado interviene el ciudadano Juez de la siguiente manera. “En relación a la tacha del testigo este Tribunal declara la improcedencia en virtud de la insistencia a tenor en lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil y el tenor de los Dispuesto en el artículo 485 se declara suficientemente examinado el examen de testigo. En este estado el tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, declara concluido el debate hora, procediendo el juez a retirarse de la sala por un tiempo perentorio de sesenta minutos. Vuelto a la sala, presentes las partes, pasa de seguidas el ciudadano Juez a pronunciar oralmente el dispositivo del fallo previa una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho, habiéndose evacuado todas las pruebas de autos, observa este tribunal la existencia de la relación contractual arrendaticia a la cual se subrogaron las partes, ahora bien en relación a las pruebas se aprecia y valora íntegramente el instrumento contrato de arrendamiento, consignado conjuntamente con el escrito libelar, marcado con la letra “B”, el cual quedó reconocido por parte de la accionada a tenor de lo señalado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consiguiente se tiene como exacto el texto del documento que acredita la relación contractual con temporalidad de un año, ahora bien igualmente del cumulo de pruebas presentados por el demandante suficientes diligencias se observan en autos tendientes a recuperar de forma amistosa la posesión del inmueble dado en arrendamiento. En otro orden, se aprecia que existen instrumentos en autos, promovidos por la accionada tales como acta constitutiva, que acredita a terceras personas bajo la cualidad de presidente, tal es el caso de la Comercializadora Colven-Mora, representada por el ciudadano José E. Mora C., cédula Nº 13.619.208, el cual no figuró en autos bajo cualidad de tercero siquiera, en consiguiente no adquiere valor probatorio alguno, dicha documental, ahora bien, se pasa de seguidas a verificar lo alegado por la accionada, en relación a la existencia de una relación de arrendamiento con data de más de siete años, según hace valer instrumento contrato de arrendamiento consignado por ésta, signado con la letra “A”, el cual fue desconocido, impugnado por la contraparte, y al no haber sido presentado en original el mismo, ni en copia certificada, el mismo no adquiere valor probatorio alguno, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que el arrendatario es una tercera persona distinta a la demandada, en consecuencia se desecha dicha documental. Ahora bien, se tiene pues que la parte accionada nada probó en su favor y beneficio, no acredito el hecho alegado de mantener una relación arrendaticia de más de siete años, en consiguiente apegarse a la prorroga legal dispuesta en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, por otra parte la testimonial rendida por el ciudadano Elías Ezequiel Marín, antes identificado, no fue suficiente prueba para desvirtuar las alegaciones de la contraparte, en el entendido de que este si bien es un testigo presencial de los hechos, limitó su deposición únicamente al conocimiento de las labores comerciales realizadas por el accionado, y el conocimiento que dice tener del demandante de autos, el cual nada probo a favor de su promovente. Con base a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para quien decide declarar PROCEDENTE en derecho, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado el ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.740, contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.260.638, por lo que igualmente resulta procedente en derecho el desalojo del inmueble, a tenor del cumplimiento de la clausula cuarta contractual y artículo 1.167 del Código Civil. Y así se declara. Ahora bien se pasa de seguidas a verificar la pretensión del actor en relación al cumplimiento de la clausula penal contractual contenida en la clausula cuarta del instrumento contrato, y se observa que la misma establece que el arrendatario deberá cancelar la cantidad de cien (100) bolívares diarios por concepto de clausula penal, lo cual resulta procedente como pago por concepto de daños y perjuicios ocasionados por parte del arrendatario. Igualmente procedente resulta la condenatoria en costas. Y así se establece.
DISPOSITIVO:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por el ciudadano RODRIGO JUVENAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.740, contra la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES K1 COLVEN C.A representada por el ciudadano JOSE ALBERTO MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.260.638. SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior, deberá el accionado arrendatario, desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en la Av. 1, entrada por la carretera Panamericana, marcado con la letra “B”, en la población de San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, libre de personas y cosas, y en las mismas condiciones en las cuales lo recibió. TERCERO: Se condena al accionado, al pago de la clausula penal suscrita, que comporta el pago de 100 bolívares diarios, por cada día hasta la entrega definitiva del inmueble. CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte accionada por haber resultado perdidosa en el presente proceso. Es todo. Concluye el acto siendo las 02:15. p.m. Termino, conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS ASISTENTES
RODRIGO JUVENAL PARRA YOHANA MORENO Y JORGE LUIS MONTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EL TESTIGO
ABG. WILENNY ROJAS ELIAB EZEQUIEL MARÍN LUGO
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A