REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
I

EXPEDIENTE: Nº 3.382-14

DEMANDANTE: Constituido por el Abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.185; actuando en carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatus íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2.002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el Nº 08, Tomo 676 Qto.

DEMANDADA: Constituido por la Sociedad Mercantil OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976;
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
II

Visto la diligencia cursante al folio cincuenta y tres (53) de la pieza principal, suscrito y presentado el abogado Lenin Colmenarez inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.464, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatus íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2.002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el Nº 08, Tomo 676 Qto.
donde manifiesta que la parte demandada la Sociedad Mercantil OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976; dio total cumplimiento a la obligación de pago y solicita se declare por Terminado la presente demanda, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

III
La presente demanda se inicia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.185; actuando en carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatus íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2.002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el Nº 08, Tomo 676 Qto, contra la Empresa OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976. En fecha 03 de marzo del 2015, presenta escrito cursante al folio cincuenta y tres (53) de la pieza principal, en la cual la parte demandante solicita al Tribunal declare terminado la presente causa conforme al citado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto lo expresado por las partes, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el referido escrito de transacción con Autoridad de Cosa Juzgada.
IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el abogado Lenin Colmenarez inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.464; actuando en carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, mediante la cual DESISTE de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil OSCEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16-10-2.007, bajo el numero 18, Tomo 351-A, en su condición de Deudor Principal y fiador, en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR HUMBERTO PEINADO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.283.976; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos. Ordenando el archivo del expediente.
Así mismo se acuerda la devolución de los originales de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, insertos en los folios 13 al 33, previa la certificación de su copia en autos, las cuales deberán ser entregados a la parte demandada.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.