REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Marzo del 2.015.
Años: 204° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DELIS YOANCI TREJO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.306.804 y domiciliada en la sexta etapa de Higuerón, calle 2 casa Nº 22196, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ELIO HULPIDIO RICO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.301.479 y domiciliado en la calle principal sexta etapa de Higuerón casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.123.415(tal como se evidencia en copia de cédula anexa), sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la comunidad Higuerón, VI etapa, calle principal, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos metros cuadrados (300 M2), con un área de construcción que mide Doscientos Veintisiete metros cuadrados (227 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Yhony Rubén López Medina; Sur: casa que es o fue de Lesbia Maigualida Marín de Mendoza; Este: Cañaveral de la Empresa La Esperanza, calle de por medio, y Oeste: con casa que es o fue de Hiobalda Prisco Azuaje; bienhechurías y mejoras consistentes en una casa de dos niveles independientes, con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda en los niveles, ventanas tipo panorámicas con protectores de hierro, puertas de ingreso y posterior de madera tipo punta de diamante, ambas con protectores de hierro, puertas internas de madera, escaleras de acceso por el frente y parte posterior de la construcción, en la planta baja, pisos revestidos de porcelana, porche, cuatro (4) habitaciones, una sala-comedor, un (1) baño con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, una sala de estar, cocina empotrada, área de servicios, garaje techado para cuatro vehículos, planta Alta: pisos de granito, terraza, tres (3) habitaciones, una sala-comedor, tres (3) baños con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, cocina empotrada con detalles en madera y tope de granito, área de servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.